El recorrido fue encabezado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quienes fueron acompañados por profesionales del Tribunal y representantes de las partes en conflicto.
El Segundo Tribunal Ambiental realizó la semana pasada, una inspección personal a los sectores en que se emplazan tres proyectos de Statkrat en la Región de O’Higgins, en el marco del análisis de dos reclamaciones interpuestas por vecinos de Litueche que buscan que los proyectos de optimización de los parques eólicos Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El recorrido fue encabezado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quienes fueron acompañados por profesionales del Tribunal y representantes de las partes en conflicto.
“Las partes reclamantes estimaron que la resolución del SEA que determinó que las tres modificaciones a los proyectos iniciales, con resolución de calificación ambiental favorable no debían ingresar al SEIA era ilegal, razón por la cual decidieron recurrir r al Tribunal. Esta judicatura especializada conociendo de estas causas y tras la vista de la causa de aquellas, estimó necesario concurrir a la zona de emplazamiento de los parques Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales para analizar si efectivamente la decisión tomada por el Servicio de Evaluación Ambiental se ajusta a derecho”, explicó la ministra Godoy.
Cabe recordar que las reclamaciones que analiza el tribunal fueron presentadas por el Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra Mabel González Castro, vecina del sector, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los tres proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales. En términos generales, los reclamantes sostienen que dichas iniciativas sí contenían cambios de consideración por lo que debían ingresar a evaluación.
La ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental explicó que, una vez analizados los antecedentes recogidos durante la inspección, los ministros estarán en condiciones de tomar un acuerdo respecto de la resolución de las causas. Con ello, añadió, se define un ministro redactor y se inicia el proceso de redacción, el que concluye con la dictación de la sentencia.
Una vez que se alcanza el acuerdo, el Tribunal tiene un plazo de 30 días para dictar el fallo”, recordó.
Alegaciones
Los reclamantes aseguran que la resolución del SEA fue dictada con infracción a derecho, por contener sustantivos vicios de ilegalidad administrativa y ambiental “atribuibles a la mala fe del titular y, al menos, a negligencia inexcusable del órgano evaluador, agraviando derechos constitucionales, legales y normativos (…) y causándoles perjuicios que sólo por la vía de la nulidad del acto pueden ser enmendados”.
Solicitan que el Tribunal anule las resoluciones con las que se rechazaron las invalidaciones, con el objetivo de que los proyectos de optimización de los parques eólicos ingresen a evaluación ambiental mediante un estudio que comprenda la totalidad de los efectos significativo que el proyecto genera, determine correctamente los impactos y proponga medidas de mitigación y compensación adecuadas, o, en su defecto, lo que esta judicatura especializada determine necesario.
Los reclamantes sostienen que en el presente caso “se verificaban las hipótesis que obligaban al órgano evaluador a declarar el ingreso de la optimización de los proyectos PE Cerrillos Y PE manantiales al sistema de evaluación ambiental, atendido las infracciones y a falta de certeza de los impactos generados, todo esto contemplado en la ley o en instructivos del propio SEA; mandatos legales que resultaron incumplidos y que, especialmente dado el carácter reglado de la evaluación ambiental, no pueden entenderse subsanados por meras formalidades, pues como resultado, impactos capitales quedan sin describirse, calificarse y ser sujetos a medida de compensación o mitigación al menos. Asimismo, creemos que también se ha verificado la existencia de fraccionamiento debido a que dichos proyectos incluido PE Cardonal, además de pertenecer al mismo titular, fueron evaluados en épocas coetáneas, se encuentran muy próximos entre ellos, en uno de los casos a menos de 2,5 KM, con todo se calificaron en forma parcelada, sin siquiera incluir el efecto sinérgico de unos sobre otros, aun cuando existían RCA vigentes”.
El SEA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes las reclamaciones. Afirma que estas acciones judiciales no serían las idóneas para cuestionar un eventual fraccionamiento de proyecto ni para impugnar procedimientos diversos a quienes sirvieron de base al rechazar las invalidaciones.
Asimismo, afirma que las reclamaciones no estarían debidamente fundadas, pues omiten toda referencia a las razones por las cuales las consultas de pertinencia de los proyectos “Optimización del Parque Eólico Cardonal”, “Optimización del Parque Eólico Los Cerrillos” y “Optimización del Parque Eólico Manantiales” consistirían en un cambio de consideración que determinara su ingreso obligatorio al SEIA, en los términos de la letra g) del artículo 2 del RSEIA.
“Se descartó correctamente el ingreso de las modificaciones introducidas por la Consulta de Pertinencia al SEIA, acorde a la normativa aplicable a las consultas de pertinencia, en el marco de la cual el análisis se realiza en base a los antecedentes entregados por el Proponente, sin que proceda en su revisión realizar una predicción de impactos o evaluación de riesgos ambientales, abrir proceso PAC o estimar la concurrencia de un fraccionamiento de proyectos”, sostiene en relación a los tres proyectos.
Cabe recordar que, el 15 de septiembre de 2023, el Segundo Tribunal Ambiental, decretó la paralización de las obras de construcción de los proyectos “Parque Eólico Manantiales”, “Parque Eólico Cerrillos” y “Parque Eólico Cardonal” de Statkraft Eólico S.A, ubicados en la comuna de Litueche en la Región de O´Higgins. Esta medida fue levantada el 5 de octubre, con la realización de la audiencia de la causa.