Segundo Tribunal Ambiental ordena el remate de predios de inmobiliaria condenada por daño ambiental

Dic 3, 2025 | Actualidad

El objetivo es poder cubrir los costos del plan de reparación establecido en la sentencia del tribunal especializado.

Por primera vez en la historia de la judicatura ambiental del país, el Segundo Tribunal Ambiental ordenó el remate de propiedades de una empresa condenada por daño ambiental para poder cubrir los costos del plan de reparación establecido en la sentencia de este tribunal especializado.

Esta decisión va en línea con el compromiso institucional por ejercer una justicia ambiental oportuna y eficiente, reforzando su labor para asegurar que sus decisiones produzcan resultados efectivos.
En este contexto, el Tribunal ha puesto especial foco en el cumplimiento de las sentencias que ordenan la reparación del daño ambiental, impulsando acciones decididas, concretas y efectivas para que las medidas decretadas se ejecuten plenamente.
El remate, ordenado por el Tribunal Ambiental, se llevará cabo el jueves 4 de diciembre de 2025 y pondrá en subasta tres predios de Inmobiliaria Altos del Yali, empresa que el año 2020 fue condenada por generar daño ambiental significativo en el sector Quebrada La Loma de la comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso.
El Tribunal resolvió la realización de la subasta en el marco de la demanda ejecutiva presentada por la Municipalidad de Santo Domingo en marzo de 2023, que busca que la inmobiliaria cumpla el fallo ambiental. A raíz de la inacción de la empresa, el municipio solicitó al Tribunal hacerse cargo del plan de reparación, exigiendo eso sí, que Altos del Yali se hiciera cargo de los costos asociados.
El plan de reparación cuenta de dos etapas, la primera es la elaboración de la propuesta del plan mismo, para ser presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente para su aprobación, y la segunda consiste en la ejecución y seguimiento de todas las acciones y obras contenidas en el plan. El remate busca cubrir la primera parte del plan de reparación.
Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán presentar vale a la vista a la orden del Tribunal por el equivalente al 10% del mínimo propuesto, dinero que perderá el subastador como pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil si así no lo hiciere. Si el adjudicatario fuere el demandante, no le correrá plazo alguno para extender y suscribir la Escritura Pública de venta y adjudicación.

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