Segundo Tribunal Ambiental estimó que no se procedió conforme a derecho: Corte Suprema confirma fallo que anuló multa aplicada por la SMA a empresa inmobiliaria

Nov 4, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que anuló la multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a empresa inmobiliaria porque haría eludido el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En un comunicado del Poder Judicial se señala que la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados (i) Jorge Lagos y Pedro Pierry– descartó infracción de ley en el fallo impugnado, dictado por Segundo Tribunal Ambiental, que anuló la multa y ordenó a la SMA resolver el procedimiento sancionatorio conforme a derecho.

“Que, conforme se desprende del libelo, el recurrente vuelve a sustentar su defensa sobre la base que Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. carecía de una autorización expresa que le permitiese desarrollar faenas de apoyo al proyecto TM 110 en el predio ubicado en Toro Mazotte N° 115, premisa que como se explicitó, a propósito del recurso de casación formal, constituye sólo su teoría del caso, la que fue descartada por el Tribunal Ambiental, quien por el contrario, en su sentencia, tal como se transcribió al inicio de este fallo, resolvió que había ‘más indicios para relacionar las instalaciones constatadas en TM 115 con el proyecto Toro Mazotte 110′, que aquéllas que desvirtuaban dicha hipótesis. Por tanto, concluyó que la SMA, al sancionar administrativamente a la reclamante, porque estimó que los medios probatorios fueron suficientes para acreditar el inicio de la ejecución del proyecto TM 115, lo hizo sin el fundamento necesario ni el estándar de convicción requerido, al no haberse hecho cargo de las discordancias que los jueces de base establecieron que concurrían en la especie, vulnerado con ello las reglas de la sana crítica y el principio de imparcialidad”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, así planteado el recurso de casación, queda de manifiesto que se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito e intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados, cual es -como se indicó-, que la Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A., contaba con una autorización para ejecutar faenas sólo respecto del proyecto TM 115 y no otro, de manera que unido al hecho que carecía de una RCA favorable, a la SMA le bastaba constatar -como dice que lo hizo- que en dicho predio se habían iniciado faenas, para que se configurara la infracción por la cual se condenó a la reclamante. Dicha finalidad, por cierto, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, desde que, en la casación sustancial se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, esto es, realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia”.

TORO MAZOTE AMBIENTAS

 

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