Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de $78 millones por infracción a norma de ruidos contra centro comercial ubicado en Ñuñoa

May 2, 2024 | Actualidad

La sentencia ambiental centra su análisis en la controversia planteada por la empresa que acusaba un error en las notificaciones que la SMA realizó en el marco del procedimiento, lo que podría haber implicado la nulidad de la notificación de la formulación de cargos y las demás resoluciones del procedimiento. 

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones Punta Blanca en contra de la SMA, que buscaba anular la multa de más de $78 millones (100 UTA) ordenada contra centro comercial ubicado en la comuna de Ñuñoa por infracción a la norma de ruido.
  

La sentencia ambiental centra su análisis en la controversia planteada por la empresa que acusaba un error en las notificaciones que la SMA realizó en el marco del procedimiento, lo que podría haber implicado la nulidad de la notificación de la formulación de cargos y las demás resoluciones del procedimiento.  

“En conclusión, conforme a lo expuesto y razonado en esta sentencia, la SMA notificó válidamente a Inversiones Punta Blanca SpA la formulación de cargos -conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA- mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en la denuncia, así como las demás resoluciones del procedimiento. También consta que la reclamante tomó conocimiento del procedimiento, mediante la presentación efectuada ante la SMA por el Jefe de Gestión de Operaciones de Punta Blanca Grupo Inmobiliario, en el que acompañó un informe técnico que en cada una de sus páginas lleva el membrete Inversiones Punta Blanca SpA. Corrobora lo anterior el hecho de que la reclamante, al solicitar a la SMA la nulidad de lo obrado en el procedimiento, reconociera que efectuó la referida presentación. De esta forma, al haber sido válidamente notificadas las resoluciones del procedimiento, la SMA actuó conforme a Derecho al rechazar las solicitudes de nulidad y la de reconsideración de la sanción”, expone el fallo. 

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Redactó la sentencia el ministro Delpiano 

 Inversiones Punta Blanca SpA, acudió al Tribunal Ambiental luego que la SMA rechazó las solicitudes de nulidad de todo lo obrado en el procedimiento sancionatorio, de la resolución sancionatoria y de reconsiderar dicha sanción, que formuló una vez finalizado el procedimiento sancionatorio a través del cual se la multó con las 100 UTA antes indicadas. 

La sentencia, además, se refiere al mecanismo de impugnación que utilizó la empresa para tratar de dejar sin efecto la resolución sancionatoria, concluyendo que la decisión de la SMA de rechazarla se ajustó a derecho, pues la empresa no impugnó mediante los recursos administrativos y/o judiciales previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de la SMA. 

“Asimismo, la resolución reclamada desestima fundadamente la solicitud de reconsideración de la sanción, al señalar que el derecho constitucional de petición invocado por la actora no debe confundirse con los recursos administrativos contemplados en el ordenamiento jurídico, y que la garantía constitucional de dicho derecho no constituía el medio idóneo para revocar o dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2048/2021. Lo anterior, atendida la existencia de un régimen recursivo especial -en el artículo 55 de la LOSMA- para impugnar las resoluciones de la SMA, el cual no fue empleado por la empresa, quien dejó transcurrir el término legal para interponer el recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria, sin deducir dicho arbitrio procesal”.

Dado que la resolución sancionatoria no fue recurrida por los medios de impugnación legales, el Tribunal no emitió pronunciamiento respecto de las demás alegaciones. 

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