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En Estrado.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió, por la unanimidad de sus integrantes, la reclamación interpuesta por Oceana en contra del Ministerio de Economía, asociada a la modificación de la cuota de captura de merluza del sur del año 2019.
La ONG recurrió al Tribunal, luego que el Ministerio rechazara la solicitud de invalidación presentada contra el decreto, de diciembre de 2018, que modificó la cuota global de captura de merluza del sur (Merluccius australis), desde el sur del paralelo 41°28,6 L.S. (Región de Los Lagos al sur del país).
Tras su análisis de la causa, el Tribunal concluyó que “la modificación de la cuota global de pesca de merluza del sur para el año 2019 […], así como el cambio del nivel de riesgo de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur que había motivado dicho decreto, son ilegales por falta de debida fundamentación al no indicar razón o motivo alguno para dicho cambio, el que, a la luz de lo expuesto, resulta contrario con el principio precautorio, con la salvaguarda de los ecosistemas marinos y con el objetivo de conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la forma señalada por la Ley de Pesca”.
“En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 11/2020, el Decreto Exento N° 546/2018, así como el cambio del nivel de riesgo de la estrategia extractiva del Plan de Manejo de la merluza del sur, debiendo mantenerse en el 36% hasta que, por acto debidamente fundado y dictado conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, sea modificado conforme a derecho”, concluye la sentencia, dada a conocer a través de un comunicado del organismo.
Asimismo, determinó la ilegalidad de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Economía rechazó la solicitud de invalidación del mencionado decreto, pues no fundamentó el cambio en el nivel de riesgo y la modificación de la cuota de pesca ya indicada, y no se pronunció -en el fondo- respecto las ilegalidades alegadas por Oceana.
El Tribunal detalló que Decreto Exento N° 546/2018, constituye un acto administrativo de carácter ambiental vinculado directamente con el Plan de Manejo para la pesquería de merluza del sur desde el paralelo 41° 28,6’ LS al 57° 00’ L.S., el que, a su vez, constituye un instrumento de gestión ambiental conforme con el análisis realizado. Por tanto, dice la sentencia, dicho acto es reclamable ante esta judicatura especializada.
También explicó que aun cuando el decreto estableció la cuota de pesca para el año 2019, la reclamación es procedente, ya que “el Plan de Manejo constituye un instrumento duradero, en tanto la pesquería de merluza del sur se encuentre en régimen de plena explotación o en algunos de los regímenes de acceso cerrado, por lo que la modificación realizada al nivel de riesgo de su estrategia extractiva afecta la determinación de la cuota global de pesca que deba hacerse en los periodos previstos en el literal a) del artículo 3° de la Ley de Pesca”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.