Segundo Juzgado Laboral condena a Recoleta a pagar $12,8 millones a parvularia desvinculada por “falta de probidad” y “acoso laboral”

Oct 29, 2026 | Sentencias

El magistrado Ricardo Araya Pérez acogió la demanda por despido indebido tras determinar que una discusión verbal derivada de la falta de vacante en la sala cuna para la hija de la funcionaria no constituye una falta a la probidad laboral ni acoso bajo la Ley Karin. El fallo remarcó la distinción sustancial entre las normas del Estatuto Administrativo y las causales contempladas en el Código del Trabajo.

En un pronunciamiento dictado en la causa RIT O-4311-2025, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido interpuesta por una trabajadora contra la Ilustre Municipalidad de Recoleta. El tribunal determinó que la corporación edilicia aplicó de forma indebida las causales de despido disciplinario y ordenó el pago de $12.881.974 por concepto de indemnizaciones sustitutivas, años de servicio y recargo legal.

El conflicto se remonta al 3 de abril de 2025, fecha en que la municipalidad notificó el Decreto Alcaldicio N° 924, mediante el cual puso término al contrato de trabajo de la técnico en párvulos Lucila Morales Lagos, quien se desempeñó durante nueve años en la Sala Cuna y Jardín Infantil “Los Recoletitos”. Para fundamentar la desvinculación, el municipio invocó las causales de “falta de probidad en el desempeño de sus funciones y conductas de acoso laboral”, previstas en el artículo 160 N°1 letras a) y f) del Código del Trabajo.

La medida adoptada por la municipalidad tuvo su origen en un sumario administrativo instruido en octubre de 2024 a raíz de una denuncia presentada por la directora del establecimiento. Según los antecedentes del proceso, los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2024, cuando la funcionaria se presentó en el recinto junto a su hija de corta edad para solicitar su incorporación inmediata a la sala cuna. Ante la negativa de la directora por falta de vacantes y la exigencia de cumplir el proceso de admisión de la JUNJI, la trabajadora reaccionó de manera alterada, elevó el tono de voz y profirió cuestionamientos a la gestión del establecimiento, tildando a la autoridad del jardín de “mala directora” y “poco criteriosa”.

La frontera entre la probidad administrativa y la probidad laboral

Al abordar la imputación de falta de probidad, el juez titular Ricardo Araya Pérez estableció una distinción doctrinaria central respecto de las normas aplicables a los trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo en reparticiones públicas. La sentencia precisó que la eventual transgresión de deberes estatutarios no equivale automáticamente a la causal laboral de falta de probidad.

Al respecto, la resolución subrayó que “la calificación de una conducta como infracción a la probidad administrativa no determina, por sí sola, la concurrencia de la causal laboral de falta de probidad, debiendo examinarse los presupuestos específicos contemplados en el artículo 160 del Código del Trabajo”. De esta manera, el juzgador determinó que la falta de probidad en el ámbito laboral se vincula a actos de deshonestidad, engaño o abuso de confianza en el ejercicio de las funciones, presupuesto que no se verificó en un altercado verbal originado por la matrícula de un menor.

En sus considerandos, el tribunal sostuvo que “si bien dicho comportamiento resulta reprochable y contrario al respeto que debe observarse en las relaciones laborales, no permite establecer, por sí mismo, una actuación carente de honradez, integridad o rectitud en el cumplimiento de las funciones contratadas, de la entidad exigida por la causal invocada”.

Los límites del acoso laboral bajo la Ley Karin

El fallo analizó además la causal de acoso laboral, regulada en el artículo 2° del Código del Trabajo tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin. Dicha normativa define el acoso como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación”.

Aunque el juzgador reconoció que la nueva legislación permite configurar el acoso laboral mediante un único episodio, concluyó que la prueba rendida en el juicio demostró una confrontación verbal puntual y no un acto de agresión u hostigamiento destinado a degradar o menoscabar a la contraparte. En esa línea, el tribunal determinó que no toda discusión acalorada ni todo conflicto interpersonal puede ser asimilado mecánicamente a una conducta de acoso laboral sancionable con la pérdida del empleo.

Asimismo, el fallo valoró que la funcionaria registraba casi una década de servicios continuos sin sanciones previas en su hoja de vida, concluyendo que la desvinculación resultó una medida desproporcionada frente a los hechos acreditados.

El desglose de las indemnizaciones ordenadas a Recoleta

En materia de reparaciones económicas, el tribunal descartó la pretensión de la demandante de calificar el despido como “carente de motivo plausible”, toda vez que la municipalidad actuó sobre la base de una denuncia real y un sumario administrativo previo. Por esta razón, la sentencia desestimó el recargo del 100% y aplicó en su lugar el incremento legal del 80% previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.

De acuerdo con la resolución dictada por el juez Araya Pérez, la Municipalidad de Recoleta deberá pagar a la exfuncionaria la suma de $748.952 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $6.740.568 por nueve años de servicio, y $5.392.454 correspondientes al recargo legal del 80%, totalizando $12.881.974 más los reajustes e intereses fijados por la ley.

Revisa aquí el fallo del Segundo Juzgado Laboral

 

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