Segundo fallo en una semana descartando que transitar durante toque de queda es un delito: Corte Suprema acoge nulidad y absuelve de forma unánime a condenados por infracción al artículo 318 del Código Penal

Abr 23, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, los hechos establecidos respecto de la conducta de los requeridos no alcanzan a cumplir la exigencia de haber puesto en peligro la salud pública, que la norma del artículo 318 del Código Penal contiene, atendido que se trata de una figura de peligro hipotético, que requiere cuando menos una real idoneidad para generar el riesgo, lo que no se alcanza con el solo permanecer más allá de la hora permitida, en la vía pública, sin que se agregue que se dirigían a una reunión con otras personas o que, de cualquier modo, generaran la hipótesis de un riesgo a la salud pública.  Que, en consecuencia, los hechos han constituido solo infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos”.

Ese fue el argumento que tuvo la Segunda Sala para acoger un nuevo recurso de nulidad y dictar absolución contra personas condenadas por el delito de poner en peligro la salud pública. Se trata de dos casos en que una imputada fue condenada en Iquique por este ilícito y una multa al tener en su poder un arma cortante, pena que se dio por cumplida al estar privada de libertad. También fue condenado por infracción al artículo 318 otro acusado que estaba en el lugar.

Estos recursos fueron interpuestos por la Defensoría Penal Pública y el jefe de la unidad de Corte del organismo, Claudio Fierro. Este es el segundo fallo del Máximo Tribunal en la misma línea en una semana.

“Que, los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo y, la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia por cuanto, el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que —ellas sí— son, a lo menos, hipotéticamente peligrosas e idóneas para generar el riesgo”, señalan los jueces

Agregan que “pero el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública. De hecho, esa conducta sanitariamente hablando es más peligrosa por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural. La sola infracción al toque de queda, entonces, no es generadora de riesgo, por más que sí sea infractora —y sancionable— en sede no penal y, solo sería punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, lo que ocurriría, por ejemplo, si la infractora se dirigiera a un punto de reunión de varias personas, pero eso no se probó en el presente caso”.

131966-2020 sentencia 131966-2020 reemplazo (1)

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