Segunda etapa de la ley 21.057 se suma a una realidad. Por Nora Rosati

Jun 4, 2021 | Opinión

Por Nora Rosati Jerez, jueza penal y coordinadora de la implementación de la ley 21.057 en el Poder Judicial.

Caer en la cuenta de que entró a operar la segunda fase de la Ley 21.057 se hace difícil, y ello ni siquiera por el contexto social, político y sanitario tan particular con el que vivimos desde hace ya casi dos años, todo lo que ya significa suficiente desafío, sino que, además y sobre todo, porque el cambio que ello implica se ha manifestado, con el pasar del tiempo, tan feroz, tan profundo, tan imponente, que cuesta creer que sea real. Cuesta creer que lo hayamos empezado y construido, y cuesta creer que, más aún, avance y se extienda en la realidad de ya más de un 40% de nuestro país.

Tratando de reflexionar con un enfoque diverso al que teníamos el 3 de octubre de 2019, cuando partieron las primeras regiones con la implementación de esta normativa y abundaban las sensaciones de que al fin se cumplía un sueño de muchos, que salíamos de largas batallas y que no sabíamos las que se vendrían en estos pasos que dábamos hacia adelante en el respeto a los derechos de la infancia más vulnerable, se me vienen a la cabeza dos ideas que escuché en estos últimos días.

La primera, de Ton Liefaard, doctor en derecho y docente de la Universidad de Leiden, expresada en el contexto de una clase sobre estándares internacionales de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) y a propósito del proceso chileno con ocasión de la ley referida, quien subrayó que debíamos confiar en nuestro profesionales y operadores del nuevo sistema, en lo que harán y el sentido que ello tiene, las razones de sus nuevos modos, formas y actuaciones.

Entonces pensé, qué bien que lo diga alguien de otro país, que trabaja sobre estas cuestiones en un continente en que –según este docente comentaba- se puede juzgar a países como Suiza por faltar a algún parámetro comunitario de tratamiento y abordaje a menores de edad en un escenario bastante más riguroso y consolidado que el que nosotros apenas empezamos a caminar. Siempre suele escucharse a los profesionales extranjeros con mucha más confianza que a los nacionales, aunque las propuestas sean las mismas y, sin duda, nunca está demás para ayudar a convencer a los que aún se acercan con temor e incredulidad a cambios de paradigma como el que subyace en la llamada Ley de Entrevista Videograbada.

Pero el comentario me resuena con más fuerza y profundidad hoy, cuando este subsistema normativo y operativo procesal penal para NNA víctimas de delitos graves abraza 6 regiones mucho más populosas y de mayores complejidades, cuyos funcionarios en todas las instituciones del sistema han estado capacitándose, especializándose, replanteándose, reestructurándose y desaprendiendo para poder incorporar nuevas formas y contenidos. Con la ventaja, sin embargo, de que el camino a recorrer, ya, policías, carabineros, fiscales, asistentes, abogados, administrativos, encargados de atención a víctimas y jueces de la etapa inicial lo han dibujado.

La confianza entonces, ya no parece un salto de fe al vacío, como pudo serlo hace unos años, sino un acto de credibilidad en relación a lo que fue una buena idea y que hoy ha sido posible y es real. El llamado a confiar, por tanto, honra no solo a los que se han preparado y entran hoy a trabajar interinstitucionalmente en una dialéctica sistémica diversa, sino a los que la han estado haciendo funcionar como tal hasta ayer y abren la puerta para los que se suman, ya no a un sueño o una apuesta o un proyecto, sino a una construcción palpable.

La invitación a creer que inspira Liefaard en el marco de esta segunda etapa, pareciera más bien vinculada a la consolidación que sin duda aportarán los operadores de todas las instituciones involucradas que se incorporan hoy a esta nueva realidad, a sus protocolos de actuación, a sus principios y directrices, a sus restricciones y también a sus imperativos, a sus sistemas, salas y complejas redes de coordinación, colaboración, asistencia y atención. Al trabajo interdisciplinario e interinstitucional, mancomunado, sobre la base de recursos compartidos, y sujeto a monitoreo cruzado y ajustes permanentes como pocas veces se implementó en una política pública. A un inicio que, consolidadamente, ya no tiene vuelta atrás.

La segunda idea que recuerdo estos días fue mencionada por la Ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción Carola Rivas, durante una jornada interinstitucional de la región del Biobío, cuando desestimó que regulaciones como las de la ley 21.057 con toda la transformación sistémica de forma y de fondo que conlleva fuera una cuestión de nobleza, de buenas intenciones hacia los niños, niñas y adolescentes, reafirmando que a estas alturas se trata de derechos.

En efecto y nuevamente volviendo al camino de la “prueba de vida” que muestra este nuevo sistema, la implementación de los complejos procedimientos, técnicas y dinámicas que imponen las disposiciones en comento, estandarizadamente, además, lo son en pos de un trato digno y respetuoso hacia sujetos de derecho, y que dadas sus particulares características y etapa de desarrollo evolutivo, así como su posición de víctimas, requieren una estructura sistémica que les permita participar, esto es, poder entender, expresarse y accionar sin ser dañados en el intento, dadas las claras consecuencias que el sistema penal y sus dinámicas han generado hasta ahora en su contacto con ellos.

En ese escenario, tanto los 32 artículos de la ley aludida, como su reglamento, 9 protocolos, convenios de colaboración, flujos operativos y acuerdos de mesas técnicas constituyen la base de esa plataforma de ejercicio de derechos de NNA víctimas y testigos de los 16 delitos del catálogo del artículo 1º. Lejos de meras propuestas, proyectos, lineamientos hipotéticos, buenas costumbres o meros propósitos, la observancia de estándares de abordaje que permitan el ejercicio de tales prerrogativas inherentes ya son obligatorias a nivel nacional en el ámbito procesal penal, también respecto de menores de edad, en consonancia con los compromisos internacionales suscritos hace muchos años y al avance que en el desarrollo cada vez más particularizado de parámetros y técnicas se ha venido trabajando por otros países y juzgando a nivel interamericano o comunitario europeo.

En palabras claras, inspiradas por las expresiones de la aludida ministra Rivas, este nuevo sistema que vive, que es real, a cuya consolidación son llamados los que ahora se le suman, ya es derecho procesal, ya es parte de un proceso legal y debido, justo y respetuoso, imbuido de la necesaria diferenciación positiva que requieren las víctimas menores de edad que se ven empujadas a él. Y ello, no porque seamos buenas personas o nos interesen los niños como correctos  “padres y madres de familia”, sino porque así ya es.

La segunda etapa de vigencia de la Ley 21.057 se une hoy a la primera en vigor, entonces, a través de sus técnicos y profesionales de todas las áreas pertinentes del proceso penal, en la operación de un histórico, drástico y paradigmático cambio legal que no propende a hacer “ajustes” o “espacios” a los NNA, como quien libera un sector de un sillón para que otro se acomode si puede, sino a erigir un sistema diverso, válido en sí mismo, paralelo al general de los adultos y que ha llegado para quedarse.

Con todas las problemáticas resueltas y por resolver, la observación de la realidad instalada y de los resultados hasta ahora levantados, aun cuando no estén exentos de defectos y cuestiones pendientes, no puede menos que inspirarnos a creer y confiar en lo que estamos haciendo y a entender que no se trata de un favor que podemos dejar de hacer cuando nos cansemos.

 

 

 

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