Se vulneraron sus derechos y deberá ser indemnizado: Corte de Apelaciones de Antofagasta mantiene condena contra casa de cambio por despedir a trabajador por su orientación sexual

Ene 28, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que acogió la denuncia por vulneración del derecho a no ser discriminado con ocasión del despido deducido por extrabajador de la empresa Sociedad e Inversiones y Rentas Efesis SpA, operadora de los locales “E-Change” (causa rol 376-2020).

En un comunicado del Poder Judicial se informó que la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, fijando el pago de una indemnización total de $5.532.639.

“Que, así las cosas, se entenderá que la demandada no pudo sostener la legalidad de su despido y conforme a los indicios que se dieron por concurrentes, que no pudo demostrar la necesidad y justificación de su actuar o que no ha habido vulneración del principio de la igualdad de trato. Por lo anterior se acogerá la tutela, puesto que el despido surge como discriminatorio, motivado por la orientación sexual del demandante”, señala el fallo de primera instancia.

Al respecto, la resolución de la Corte sostiene que “en concepto de esta Corte, la sentencia recurrida ha dado plena satisfacción a los requerimientos postulados por el recurrente, razón por la cual no se divisa vicio alguno de los reclamados en el arbitrio susceptible de ser enmendado por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar”.

La resolución agrega que: “(…) en concepto de esta Corte, se ajusta al mérito del proceso y a la privativa convicción a que arribó el señor juez de la causa después de valorar soberanamente la prueba rendida por las partes ajustándose a las reglas de la sana crítica, la que resulta inamovible para esta Corte en función de las causales esgrimidas en el recurso que nos ocupa y su inadecuado desarrollo, lo que conduce necesariamente al rechazo del presente arbitrio en todas sus partes”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Anear Gabriel Majlis Isa, en representación de la parte denunciada, SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS S.P.A, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de noviembre de dos mil veinte, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la que, en consecuencia, no es nula”.

Fallo de la Corte.

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