Se vería fracturada la relación con su padre: Corte Suprema acoge casación y rechaza salida del país de niña de 3 años junto a su madre para vivir de forma indefinida en Guatemala

Oct 8, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó la salida de menor de tres años para radicarse con su madre y familia materna en Guatemala

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz (voto en contra), Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto (voto en contra) y la abogada (i) Leonor Etcheberry– consideró que no se demostró que el interés superior de la niña se encuentre debidamente resguardado, si se la priva del contacto con su familia paterna hasta, a lo menos, los 18 años.

“Que del mérito de los antecedentes ya relacionados, cabe concluir que se equivocan los jueces del grado que confirman la sentencia, al concluir que la salida del país para radicarse en forma indefinida en Guatemala le resulta beneficiosa para la niña, ya que no vinculan el beneficio, si existiera, con el interés superior de la niña; además centran el beneficio solo en cuanto permite que se reencuentre con su familia, país y cultura de origen, por línea materna; pero puestos en la balanza no se entiende como puede ser más importante vivir una cultura diferente, relacionarse con una familia materna, en la cual una parte importante como son los abuelos maternos actualmente viven en Chile y adquirieron para esto un bien raíz, que poder hacerlo en forma continua y directa, esto es, en persona, con su padre, en el entendido que la niña aún tiene solo 3 años y 10 meses de edad. El argumento esencial para autorizar la salida de la niña por tiempo indefinido radica en que eso le permitirá vincularse con el país de origen de su madre y sus familiares, a lo que se agrega que lo haría con su madre, con quien vive desde su nacimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Si se observa con detenimiento el fundamento, cabe descartar el que siga residiendo con su madre, pues eso es ahora de esa forma, sin que quede claro por qué sería más beneficioso para la menor que la residencia con su madre fuere en Guatemala. De ahí que ese fundamento queda descartado. Se reduce, en consecuencia, a la vivencia diaria en otro país, al que se encuentra vinculado, dado que es nacional también de Guatemala. Sin embargo, conforme los hechos de la causa, su cultura en ningún caso le es ajena, ella ha vivido algunos meses allá, la madre podrá viajar con frecuencia a ese país y ella y sus abuelos maternos con quien se relaciona a diario podrán infundirle las costumbres de Guatemala”.

“Luego –continúa–, la pregunta, que ha quedado sin respuesta en el fallo recurrido, es por qué le resulta más ventajoso para la niña apartarse del padre, con quien mantiene un régimen comunicacional y reducir su contacto a períodos inciertos y comunicaciones por vía telefónica o de otra especie. Sabido es que uno de los elementos propios para dilucidar el interés superior del niño en un caso específico es justamente que exista claridad y buenas razones para cambiar una situación dada”.

Para la Corte Suprema: “En este caso se encuentra acreditado que el padre mantiene una relación no sólo a título personal sino que con su entorno familiar con su hija, lo que se verá fracturado por la salida del país de la menor y ese trastorno en su cotidiano no aparece, de acuerdo a lo dicho en la sentencia recurrida, que sea mejor o que vaya a estar en mejores condiciones”.

“No existiendo antecedentes que permitan concluir que exista certeza o, al menos, una situación subjetiva rayana en la certeza, de que el cambio significa un beneficio cierto respecto de la situación actual, no parece conveniente, al menos por ahora, conforme al interés superior del niño, un cambio tan radical, que aleje a la menor del padre, lo que significaría un contacto físico escaso o, al menos, bastante esporádico, atendiendo además a la corta edad de la niña, lo que hará más difícil el recuerdo de la figura paterna”, razona el tribunal.

“En estas condiciones, y a la luz del interés superior del niño, no se constata que la salida del país de la menor le resulte beneficiosa en contraste con la situación actual de la misma, que le permite, mantener una relación fluida con su padre, en consonancia con los derechos y deberes que emanan del vínculo paterno-filial. En el ejercicio de balancear los derechos del menor en cuestión, con aquellos de la madre, que por razones obvias desea trasladar su residencia a su país de origen y aquellos del padre, quien por razones también bastante claras pretende que su hija siga residiendo en Chile, se debe ponderar de acuerdo con la autonomía progresiva y los intereses del niño, quien conforme lo que aflora de la causa no se logra la certeza que estará mejor partiendo a Guatemala, sino que más bien no se percibe mejora en comparación a que resida en un mismo territorio junto a ambos padres, sin que esto sea óbice para que en el futuro, dadas las circunstancias, el trasladarse al país materno pueda tener un efecto positivo. En último término, cabe señalar que dejando las cosas como están, el padre podrá, por algún tiempo, difícil de mensurar, ejercer el privilegio de la paternidad”, añade.

“En consecuencia, se debe concluir que al haber otorgado la salida del país por un término indefinido a la niña junto a su madre para residir en Guatemala, se ha cometido una infracción de derecho que debe remediarse, puesto que no se logró acreditar un beneficio cierto para la menor, lo que constituye una condición insoslayable conforme el artículo 49 de la Ley 16.618, la que se ha visto vulnerada, teniendo en consideración el interés superior del niño previsto en el artículo 242 del Código Civil, el artículo 16 de la ley 19.968 y el artículo 3 N°1 de la Convención sobre los derechos del Niño”, concluye.

NINA RESIDENCIA GUATEMAL SIN DATOS

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