Se puede seguir cobrando mensualidad: Corte de Temuco rechaza recurso de protección contra colegio privado

Jul 2, 2020 | Uncategorized

Jueces determinaron que el conflicto es de tipo contractual y no de garantías constitucionales. “Dicen más bien relación con una declaración de un supuesto de incumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios educacionales o su cumplimiento imperfecto, no cabe sino concluir que tal circunstancia escapa de la naturaleza cautelar de la acción constitucional interpuesta”, señalan.

Andrés López Vergara, En Estrado.

 

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido en contra de sociedad educacional, que buscaba la suspensión del cobro de mensualidades del Colegio Pumahue, mientras no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones para los servicios educacionales pactados.

De acuerdo a un comunicado del Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que los recurridos actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria dictada por la autoridad competente, adoptando, además, plataformas digitales para brindar el servicio educativo contratado de manera virtual, mientras dure el estado de excepción de la pandemia del Covid-19. Agregando que es un tema sobre posible incumplimiento del contrato de prestación de servicios más que uno de garantías constitucionales.

“Considerando tales circunstancias extraordinarias (estado de emergencia y la suspensión de clases por parte del Mineduc), los servicios educacionales en los establecimientos públicos y privados, se han prestado y continúan desarrollándose a través de una modalidad diversa, de manera remota y a través de los recursos tecnológicos disponibles (…) Que ahora bien, considerándose que las supuestas actuaciones ilegales o arbitrarias que se han planteado por el recurrente, dicen más bien relación con una declaración de un supuesto de incumplimiento de las obligaciones (equivalencia de prestaciones, cumplimiento por equivalencia, o satisfacción del acreedor) del contrato de prestación de servicios educacionales o su cumplimiento imperfecto, no cabe sino concluir que tal circunstancia escapa de la naturaleza cautelar de la acción constitucional interpuesta, por cuanto ésta constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos”, indican.

Agregan que “por tales razones –continúa–, no es posible concluir en el caso de autos la presencia de derechos indubitados, sino que más bien de derechos personales cuya exigibilidad deriva del supuesto incumplimiento de un contrato, motivo por lo que se deberá ocurrir a la vía procesal pertinente para la declaración de los derechos que corresponda a través de un juicio de lato conocimiento, vía procesal que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, deducir excepciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, obteniendo a través de éste la tutela judicial que se pretende, motivo por lo que se desechará la acción de autos”.

 

| LO MAS LEIDO