Relatora de la comisión de libertad condicional que presidió ministra Silvana Donoso revela que en abril de 2016 jueces cambiaron forma de analizar casos

Sep 9, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“El relator no tiene voz ni voto dentro de las decisiones adoptadas por la comisión, como tampoco la tienen el Ministro de Fe de la comisión, la funcionaria digitadora y el funcionario que nos ayudaba con las carpetas”.

Esa fue uno de los últimos puntos en la minuta elaborada por la abogada relatora de la comisión de Libertad condicional Corte de Apelaciones de Valparaíso año 2016, Paulina Martínez. El documento fue entregado a la instancia en la Cámara que revisa la acusación constitucional contra la magistrada de ese tribunal de alzada, Silvana Donoso, por un posible abandono de deberes relacionados con el beneficio entregado ese año a Hugo Bustamante.

 “Fuimos convocadas a formar parte de la comisión de libertad condicional el día 05 de abril de 2016. Se nos hizo entrega de las carpetas el 08 de abril de 2016. Sesionamos el primer día de esta comisión, el lunes 25 de abril de 2016. Ese año fueron 125 carpetas por relator. Ese día sesionamos desde las 08.30 hasta las 18.00 horas, aproximadamente, en dos tramos, partiendo por Paz Cataldo en la mañana y luego yo”, relata la abogada.

Da cuenta que cada carpeta enviada por Gendarmería contenía una ficha estadística (con datos del condenado como abonos, hoja de vida conductual, fecha de cumplimientos, etc); un informe de la institución en que se proponía otorgar o rechazar el beneficio; informe laboral; informe de salud; informe de educación; informe psicosocial; extracto de filiación y antecedentes; y copias de sentencias.

“Para uso interno, los relatores manejábamos una minuta, la que llenábamos a mano a medida que íbamos estudiando cada carpeta, y que nos ayudaba a consignar los antecedentes relevantes, mínimos, de cada caso que debíamos relatar”, señala y agrega que entre esos temas estaban los datos, si existían agravantes, el tipo y gravedad del ilícito, tiempo de cumplimiento, abonos, antecedentes laborales, de escuela y prontuario, por ejemplo.

“(También el) Informe Psicosocial: favorable/desfavorable: Personalidades psicopáticas, conducta antisocial, ausencia de conciencia del delito, no reconoce daño provocado a la víctima, falta de red de apoyo familiar, consumo problemático de alcohol, consumo problemático de drogas”, señala.

El cambio

La abogada señala que cada relator debía calcular el tiempo cumplido y toda esta información “se entregaba a la comisión, quienes debatían y decidían qué opción resolver y el relator consignaba la decisión en la minuta y se entregaba la carpeta a la digitadora para la confección de la resolución y posterior firma”.

“Cada comisión establece los lineamientos de lo que debe y no debe ser relatado; y la forma para hacerlo. Hasta antes de abril de 2016, se relataban todos los antecedentes que hasta aquí se han detallado”, explica.

Sin embargo, en abril de ese año la forma de trabajar, según su versión, cambió: “En la comisión de abril de 2016, se nos ordenó relatar únicamente los antecedentes relativos a: Tiempo mínimo y Buena conducta. No se relataron las causas por orden alfabético, como siempre se hacía, por cuanto se nos obligó a separar las 250 causas de ese día, en: Sentenciados que reúnen el tiempo mínimo y sentenciados que NO reúnen el tiempo mínimo”.

“Se nos ordenó, también, revisar los cómputos para determinar los tiempos mínimos, por cuanto esta comisión tuvo una forma distinta para interpretarlos, conforme a los siguientes criterios: no contabilizaron períodos de reclusión por sustitutiva de multa; en causas de drogas, la exigencia del cumplimiento de los 2/3 de la pena, sólo se extendía para el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000, excluyéndose el microtráfico del artículo 4, el que quedaba sujeto a las reglas generales de mitad de la pena; y en casos de sentenciados beneficiados con períodos de rebaja de condena, dichos periodos debían ser aplicados o rebajados a partir de la mitad o los 2/3 de la condena, y no a partir del total de aquella impuesta en la sentencia”, da cuenta.

Finalmente señala en el fin del documento que “si faltasen antecedentes en una carpeta, correspondía requerir o gestionar la obtención de los elementos faltantes para relatar la causa. En abril de 2016, no fue necesario requerir antecedente alguno, porque las carpetas que correspondió relatar ese día lunes 25 de abril, venían completas”.

relatora

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