Se les acusaba de enlodar la imagen de la institución por publicación en Facebook: Corte acoge recurso de protección y ordenar reintegrar a 12 bomberos expulsados en Pichidegua

Sep 30, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Intendencia de O'Higgins

Andrés López Vergara, En Estrado.

“La publicación y los comentarios realizados en la red social privada Facebook, generaron ‘amenazas, descredito y enlodaron la imagen institucional por comentarios ofensivos, desproporcionados e infundados, realizados y masificados a través de la red social, donde se hace referencia directa a la institución y comandante de la misma’”. Esa fue la razón, según el recurso de protección interpuesto por 12 voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Pichidegua, que tuvieron sus superiores para expulsarlos.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua tuvo otra opinión y acogió recurso de protección que ordenó el reintegro de los bomberos al estimar que hubo faltas en el debido proceso. Es por esto que la Segunda Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto las resoluciones dictadas el 13 de julio pasado, por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la comuna.

“(…) a la fecha de dictación del acto recurrido, esto es, el 13 de julio del año 2020, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que -como se dijo- fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, de modo que resulta evidente que el actuar del órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Pichidegua no se ajustó a derecho, ya que la normativa que lo regula internamente, no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando, en consecuencia, carente de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra de los recurrentes, como las sanciones impuestas a los mismos, lo que constituye una clara vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso será acogido en los términos que se determinarán en la parte resolutiva de este fallo”, detalla la resolución.

El fallo agrega “(…) que a mayor abundamiento, cabe agregar que la exigencia legal de que el órgano de administración sea diverso del órgano disciplinario, se basa en que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por parte de los grupos intermedios debe respetar las reglas básicas del debido proceso, dentro de las cuales surge como esencial la de contar con un tribunal imparcial, lo que sólo se logra en la medida que los órganos disciplinarios cuenten con la necesaria independencia de aquellos a cargo de la administración, lo que, como se dejó constancia en el motivo precedente, no se cumplió por los recurridos al aplicar las sanciones censuradas mediante esta acción constitucional, no obstante serles exigible en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 20.500”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jonathan Leiva Cornejo, Simón Pinto Ortega, Juan Soto Tobar, Luis Flores Machuca, Rosita Pino Núñez, Manuel Pinto Ortega, Mitchel Abarca Cornejo, Guillermo Serrano Rojas, Erick Galaz Céspedes, Luis Fredes Jorquera, Felipe Pino Núñez y Marisol Venegas Gatica, en contra del Cuerpo de Bomberos de Pichidegua y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones dictadas el 13 de julio del año 2020, por el Consejo Superior de Disciplina de dicho Cuerpo de Bomberos, por las cuales se dispuso la expulsión de la institución de los recurrentes”.

Corte de Apelaciones Caso Bomberos

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