Jorge Vitar C. es abogado y magíster en Derecho Penal y Procesal Penal.
La Comisión de Sistemas de Justicia y órganos autónomos de la Convención Constitucional ha aprobado en general dos iniciativas constituyentes relativas al Ministerio Público, al mismo tiempo que rechazó otras cinco sobre el mismo tema. En las dos iniciativas aprobadas, cuyo articulado debe ser votado en particular en las próximas semanas, se plantea el reemplazo del cargo de fiscal nacional como autoridad principal de la institución por un órgano colegiado integrado por los y las fiscales regionales. En una de las propuestas, el fiscal nacional es elegido cada dos años de entre los y las fiscales regionales; en la otra, en tanto, sencillamente la figura del fiscal nacional desaparece.
Ante el avance de dichas iniciativas, se ha podido apreciar en los últimos días una ofensiva comunicacional que con llamativa insistencia hace referencia a la necesidad imperiosa de mantener al fiscal nacional como referente unipersonal a cargo de la dirección del Ministerio Público.
En este escenario, reviste una particular pertinencia preguntarse lo siguiente: ¿Se justifica mantener la figura del fiscal nacional en la nueva Constitución?
Para afrontar esta interrogante y encontrar una respuesta convincente hay que avanzar un poco más y preguntarse si dentro de la estructura institucional del Ministerio Público es posible identificar alguna atribución propia que le pueda corresponder de manera privativa al fiscal nacional y que no pueda ser ejercida adecuadamente por un órgano interno que tenga carácter colegiado, forma jurídica que por lo demás no sería inédita en los ordenamientos comparados.
Dentro de las opiniones académicamente autorizadas y que vale la pena destacar para la discusión, se ha sostenido que “El fiscal nacional y los regionales conducen un enorme aparato que debe realizar todos los días una gran cantidad de actividades, que presta servicios y que debe ser evaluado por sus resultados”[1]. La idea detrás de esa afirmación es que el fiscal nacional tendría como peculiaridad el ser una especie de “factótum de la ciudad” quien, de asumirse la analogía con el personaje de la famosa ópera “El Barbero de Sevilla”, estaría a cargo de una gran cantidad de tareas al mando de la institución, lo que haría que su ausencia fuera insalvable.[2]
Sin embargo, ese argumento adolece de un serio problema: a pesar de la idea equivocada que puede estar instalada en la opinión pública (y que por lo demás está a la base de su mala evaluación pública), el fiscal nacional ejerce funciones bastante limitadas en el ámbito de la gestión. De acuerdo con el diseño normativo actual el fiscal nacional no gestiona, sino que dirige y dictamina. En efecto, de acuerdo al artículo 17 de la ley orgánica N° 19.640, al fiscal nacional le corresponde, entre otras funciones, fijar los criterios generales de actuación, tanto en materia de persecución penal como de recursos humanos, y ejercer la potestad reglamentaria. Pero el ámbito propio de la gestión de los casos que ingresan día a día a la fiscalía y de los que se tramitan ante los tribunales se encuentra radicado en las fiscalías regionales (y más concretamente en las distintas fiscalías locales de todo el país), como queda de manifiesto en la letra g) del mismo artículo 17, que encomienda al fiscal nacional la labor de controlar el funcionamiento administrativo de las fiscalías regionales.
Junto a ello, se ha sostenido que la existencia de una sola autoridad facilita el hacer efectiva su responsabilidad por la conducción del organismo. Ello tampoco es acertado, puesto que si avanzan las propuestas que abogan por la existencia de un órgano directivo colegiado integrado por fiscales regionales y además se tiene en cuenta que las responsabilidades se pueden hacer efectivas de forma personal, lo relevante en el aspecto disciplinario será establecer mecanismos de control de la gestión de los y las fiscales regionales, lo que las iniciativas constituyentes contemplan dentro de su articulado. Por lo demás, en las condiciones que rigen hoy en día, cuando se ha querido responsabilizar al fiscal nacional por sus actos, los fiscales regionales –que de acuerdo a la normativa vigente son nombrados por el propio fiscal nacional– han estado disponibles para declarar que el fiscal nacional no ha incurrido en infracciones a los deberes de su cargo.
Las iniciativas aprobadas en la Comisión N° 6 de la Convención Constitucional se explican porque existe plena conciencia entre los y las convencionales acerca de esta realidad. El mismo diagnóstico parece replicarse al interior del propio Ministerio Público, ya que ante la consulta realizada sobre este punto al interior de la Asociación de fiscales, un 92% de las preferencias de los y las fiscales se inclina por un órgano superior colegiado, que defina las políticas de persecución a nivel nacional y regional.
Con todo, no es posible advertir la existencia de alguna función que presente tal nivel de especificidad que justifique mantener en los mismos términos actuales la figura del fiscal nacional en la nueva Constitución. Por el contrario, existen buenas razones técnicas para su reformulación e incluso para su eliminación, sin que ello revele un ánimo refundacional, una reacción virulenta frente a la gestión del actual fiscal nacional ni que constituya, como se le ha catalogado, una medida populista. El supuesto cúmulo de tareas que se le asignan al personaje que tradicionalmente las oficia como un factótum, en el caso del fiscal nacional no son tales y las que le han sido encomendadas pueden ser perfectamente asumidas de manera exitosa por un órgano colegiado, de integración paritaria y que adopte sus decisiones en forma deliberativa.
[1] RIEGO, C., La nueva Constitución y el Ministerio Público, El Mostrador, 17 de marzo de 2022, disponible en La nueva Constitución y el Ministerio Público – El Mostrador
[2] “Listo para hacer de todo, noche y día, siempre en movimiento. Una vida más cómoda, una vida más noble, no se pueden tener. Navajas y peines, lancetas y tijeras, bajo mi mando todo lo está. Estas son las herramientas de mi oficio con las doncellas… con los caballeros…” El Barbero de Sevilla, 1816, música de G. Rossini.