Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.
En Estrado.
Tras un largo proceso que se inició en 2016, comenzó a regir el Manual de Actuaciones Mínimas (MAM) de defensa de personas inimputables por enajenación mental, el cual fue redactado por el Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública y fue dado a conocer a las defensorías regionales del país, a través de capacitaciones telemáticas.
El documento establece las actuaciones mínimas que un abogado institucional debe cumplir al representar penalmente a personas imputadas cuyos “antecedentes y/o diagnósticos hagan presumir su inimputabilidad por enajenación mental y de aquellas personas que se encuentren en actual cumplimiento de una medida de seguridad”.
Para ello, la Defensoría dispuso de un sistema articulado por defensores generales y especializados, con el objetivo de que los primeros detecten casos de eventual inimputabilidad, realicen oportunamente las gestiones mínimas y deriven las causas a quienes corresponda.
El jefe del Departamento de Estudios de la institución, Pablo Aranda, dijo que la elaboración de este documento busca ser “un real aporte para precisar criterios y consolidar los estándares de defensa” y destacó que su objetivo es garantizar a todas las personas el acceso a la justicia en igualdad de condiciones y el respeto de su dignidad y otros derechos fundamentales durante todo el proceso penal.
Este manual se enmarca dentro de los estándares dispuestos por la ‘Convención de derechos de personas con discapacidad’, tratado internacional que establece derechos de igualdad y no discriminación, igual acceso a justicia, reconocimiento de la autonomía individual, libertad y seguridad personal, integridad física y psíquica, salud y, finalmente, protección ante la tortura y otro tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
DESTINATARIOS
Las actuaciones mínimas a las que se refiere el manual se aplicarán a toda persona imputada, acusada, requerida o sujeta a una medida de seguridad por la comisión de un crímen, delito o falta penal a la cual el Ministerio Público le haya solicitado un informe siquiátricos en los términos del art.458 del Código Procesal Penal. También a quienes ya cuenten con un informe que determine su inimputabilidad y a aquellos que estén sujetos a una medida de seguridad o requeridos por medidas de seguridad.
Estas personas serán representadas por un defensor especializado en causas con personas imputadas con discapacidad mental, quien se ceñirá a los estándares dispuestos por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad.
El MAM establece, entre otras cuestiones, que todo defensor público deberá representar a la persona imputada desarrollando una estrategia que cuente con la voluntad de su defendido, además de entregarle un trato digno y no discriminatorio e informar a su representado si es que existen antecedentes que hagan presumir que padece alguna discapacidad mental y cómo estos pueden afectar su proceso penal y la aplicación de sus medidas de seguridad.
Los defensores también deberán presentar recursos de amparo en aquellos casos en que el juez no esté de acuerdo con la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y velar por la aplicación de medidas cautelares que no sean privativas de libertad.