Se aplicó agravante de la Ley Gabriela: condenan presidio perpetuo calificado a acusado del femicidio de su exconviviente

Sep 24, 2021 | Actualidad

En Estrado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Jorge Marcelo Sepúlveda Chávez a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en el sector Choroico de la comuna de Cunco.

El tribunal –integrado por los magistrados Leonel Torres Labbé (presidente), Cecilia Subiabre Tapia (redactora) y Wilfred Ziehlmann Zamorano– aplicó, además, la agravante de la Ley Gabriela (21.212)  contemplada en el artículo 390 quáter número 4 del Código Penal: “Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima”. Entre los querellante estaba el abogado Sergio Pinto López del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Esa normativa se creó a raíz del caso  de Gabriela Alcaino y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en junio de 2018 por Fabián Cáceres, ex pareja de Gabriela, crimen que no fue condenado como femicidio por la normativa en la materia vigente hasta ese momento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 14 de junio de 2020, la víctima se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Choroico, comuna de Cunco; lugar al que llegó su exconviviente, el acusado Jorge Marcelo Sepúlveda Chávez, quien portando un cuchillo, ingresó hasta el patio de la casa, donde arremetió en contra de su expareja, propinándole dos puñaladas, una en la zona abdominal y otra en la zona cervical, mientras la víctima huía hacia el interior del inmueble. Al ver el imputado que se encontraba en el interior del domicilio D. S., se abalanzó sobre él con la intención de agredirlo con el arma blanca, iniciándose un forcejeo, logrando Salamanca Catrín huir del lugar; en tanto, la víctima se desplomó al interior de la vivienda, falleciendo en el lugar, debido a una herida corto punzante cervical complicada con sección parcial de la arteria carótida.

Sepúlveda Chávez se encontraba, a la fecha en que dio muerte a la víctima, sujeto a las medidas cautelares de violencia intrafamiliar, consistentes en el abandono del hogar que compartían y la prohibición de acercarse a ella y a su domicilio, decretadas en causa diversa por del Juzgado de Garantía de Temuco.

Finalmente, cuando Salamanca Catrín se dirigía a su casa, ubicada en la avenida República del sector Choroico, fue abordado por el condenado, quien lo amenazó de muerte.

Sepúlveda Chávez también fue condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo máximo de cinco años y someterse por 2 años a un tratamiento de control de impulsos.

Asimismo, Sepúlveda Chávez deberá purgar efectivamente 541 días y 61 días de reclusión, en calidad de autor de los delitos consumados de desacato en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas simples.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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