Se acreditó consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo: los argumentos del Tribunal Oral de Punta Arenas para absolver a acusado de cultivar cannabis en su domicilio

Abr 5, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas decretó la absolución de P.T.O., acusado por el Ministerio Público como autor del delito de consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 90-2020), el tribunal –integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– absolvió al acusado, tras establecer que la sustancia estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que dispuso la devolución de las especies incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10.10 horas del 6 de agosto de 2019, fue sorprendido por personal policial, en su domicilio, ubicado en calle Ramón Barros, comuna de Puerto Natales, “mientras mantenía, careciendo de la debida autorización, un cultivo de cannabis sativa, que consistía en nueve plantas en distintas etapas de crecimiento, que medían entre 12 y 70 centímetros; además, se le incautó una carpa de lona de color negro con un armazón metálico, dos extractores de aire, cuatro temporizadores –dos de los cuales no tenían marca y uno marca Grown Genetics–, un ventilador de color negro, una luz de sodio de 250 watts con soquete y reflectante, un transformador de color negro marca hortilight, ocho maceteros de plástico de color negro y un trozo de nylon de color negro utilizado como macetero”.

Argumentos

“Que, siguiendo con el análisis de la punibilidad de los hechos probados, de acuerdo a la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, mediante la norma contenida en el artículo 8° de la Ley 20.000 no se castiga el tráfico ilícito de estupefacientes, ya sea en su sentido estricto o amplio, sino que se está previniendo el peligro de que, a través de la plantación de especies vegetales del género cannabis, alguien pueda en el futuro poner en peligro la salud pública elaborando con el producto de dicha planta sustancias estupefacientes que puedan facilitarse a terceros para su uso o consumo; mediante esta técnica legislativa se anticipa la barrera de la protección penal a una etapa muy primaria o germinal del llamado ciclo económico de la producción y tráfico de la droga, esto es, de todos los actos destinados a poner indebidamente a disposición del consumidor final sustancias sicotrópicas o estupefacientes”, razonó el tribunal.

La resolución agrega que: “De ahí precisamente que el legislador excluya de la sanción prevista en el citado artículo 8º los casos en que la droga se destinará a uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del autor”.

“En el presente caso –continúa– esta última circunstancia es la que invocó el acusado y su defensa para solicitar su absolución, especificando que las plantas cultivadas le permitirían tener su consumo personal asegurado, toda vez que había consumido primeramente por motivos medicinales –para tratar sus migrañas e insomnio–, conforme la receta médica que se le expidió en su oportunidad, la que se le había vencido, comenzando luego a consumirla en forma recreacional –tanto como alimento (incluyéndola en queques, leche, etc.) como fumándola–, no habiendo tenido nunca ésta como fin su distribución a terceros, a ningún título.

Para el tribunal, además: “(…) dicha tesis aparece avalada por la poca cantidad de plantas de marihuana incautadas, tan solo 9, en distintas etapas de crecimiento, de las cuales ninguna se encontraba aún en estado de ser cosechada (con sumidades floridas), sin perjuicio de que tampoco cantidad alguna de la misma, ya cosechada, se encontró”.

“Lo anterior, sumado a la inexistencia de indicios que permitiesen colegir la distribución de dicha sustancia a terceros, fuese en forma previa –por no haberse referido nunca a ello la denuncia anónima, que sólo aludía a una plantación en un domicilio, sin aportar más antecedentes incriminatorios; como también el no haberse incautado especies o dinero presumiblemente producto de ello- o fuese en forma futura -al no haberse incautado tampoco elemento alguno para su pesaje o dosificación, tales como balanzas digitales, bolsitas, papelillos, etc.- y, por último, habiéndose rendido prueba por la defensa del acusado, destinada a establecer su carácter de consumidor de la misma –como la receta médica que le prescribió dicho consumo y el examen químico que resultó positivo a la presencia de marihuana en su orina–, lleva a concluir, lógica e inequívocamente, que su destino no pudo ser más que su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”, concluye.

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