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Tribunal de alzada de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que presentó la institución contra el fallo del Consejo para la Transparencia.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“La información pedida dice relación con un ex Almirante fallecido que tuvo la calidad de Comandante en Jefe de la Armada, respecto de quien la propia Institución mantiene en forma permanente y a disposición del público en su sitio web diversa información sobre su carrera funcionaria, formación militar, especialidades y funciones militares, por consiguiente no se divisa de qué forma la publicidad de los documentos cuestionados podría afectar su honra o seguridad”.
Ese fue uno de los argumentos de la Corte de Apelaciones de Santiago para confirmar la resolución del Consejo para la Transparencia de ordenar la entrega de la hoja de vida y calificaciones del excomandante en jefe de la Armada, José Toribio Merino. La información deberá ser remita en formato papel y por correo.
La Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís- descartó actuar ilegal del Consejo para la Transparencia, tras establecer que la información solicitada no tiene carácter de reservada. Así, rechazó el reclamo de ilegalidad.
“Que para determinar si los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley de Transparencia han sido afectados, se debe tener presente que la afectación no se presume, sino que el reclamante debe acreditar que los daños que la publicidad provocaría, son superiores al perjuicio que el secreto puede causar al libre acceso de la información y al principio de publicidad”, sostiene el fallo.
“(…) por otro lado –continúa–, el contenido de la hoja de vida de un funcionario público es de naturaleza eminentemente funcionaria, motivo por el cual tampoco se advierte con su publicidad una vulneración a la privacidad de la familia del ex Almirante. En la especie se trata de información pública, pues ha sido elaborada con presupuesto públicos y se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado”, resuelven.
“Que en cuanto a la causal de reserva del Nº 5 del artículo 21, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, el reclamante sostiene que dicha disposición expresa que son documentos secretos aquellos que se relacionan directamente con la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, especificando aquellos relativos a la seguridad de las instituciones y de su personal. Al efecto se ha limitado a señalar el contenido genérico de las Hojas de Vida como instrumento necesario para el desarrollo de sus funciones, sin efectuar ninguna invocación o alegación concreta relativa a cómo y por qué la divulgación del todo o parte de ciertos datos contenidos en la documentación reclamada, provocaría un daño presente o plausible en la Seguridad de la Nación o a la Defensa Nacional (…). Tampoco ha fundado suficientemente la vinculación existente entre la protección de dichos bienes jurídicos -vía reserva de la información- y la seguridad de la institución ni de su personal”, afirma la resolución.
Según el tribunal de alzada: “Para que la exigencia de ‘afectación’ de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política se configure, es necesario comprometer el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
“Por lo anteriormente expuesto, aparecen infundadas las alegaciones del recurrente para configurar la hipótesis de reserva descrita en el artículo 21 N° 5 del Consejo para la Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y artículo 38 de la Ley N°19.974, respectivamente”.
HOJA DE VIDA ARMADA