Salar Punta Negra: Tribunal accede a petición de Minera Escondida y excluye a comunidad indígena atacameña del proceso por la demanda de daño ambiental del CDE

Sep 17, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

En abril, el Primer Tribunal Ambiental acogió a tramitación una demanda por daños ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). En esa acción judicial, el organismo estatal indica que la Minera Escondida hizo “una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar Punta Negra (SPN), para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras por un periodo de veintisiete años, desde el mes de junio de 1990, fecha en que iniciaron las operaciones de la faena minera, hasta junio de 2017, oportunidad en que cesó la extracción de agua del salar Punta Negra”.

“La extracción de agua fresca subterránea efectuada históricamente por MEL (Minera Escondida) en el área del SPN, a fin de alimentar sus faenas mineras, constituye entonces un accionar dañoso y culpable que es el antecedente directo del daño ambiental”, señala la demanda.

El viernes pasado, el abogado de la minera presentó un escrito en que planteaba su oposición a que la comunidad indígena atacameña de Peine sea parte del proceso judicial que se tramita en ese tribunal.

Indican que según la legislación por daño ambiental no se permite “la intervención de terceros independientes en los procedimientos para obtener la reparación del daño ambiental”. También apuntaron que el CDE es el único interviniente con legitimación activa y que una vez interpuesta no se podrán sumar otros. Además, plantean que el Tribunal Ambiental es incompetente para conocer cualquier otra acción que no sea la plateada por el organismo estatal.

“Sostener una posición como la de la Comunidad Indígena Atacameña de Peina necesariamente pugna con la competencia de este tribunal (…). Así no debemos olvidar que esta no es una acción de indemnización de perjuicio ni tampoco una acción para reconocer eventuales derechos de propiedad sobre un determinado territorio. Por los argumento esgrimidos contenidos en el presente escrito resulta de manifiesto la improcedencia de considerar a la Comunidad como un tercero independiente en los términos solicitados”, señalan.

Luego de esta presentación, el Primer Tribunal Ambiental resolvió por fallo divido dejar fuera del proceso a la comunidad indígena.

“En el caso de autos, ha sido el propio Consejo Defensa del Estado quien interpuso el presente libelo, antes que la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, por lo que sólo podría dicha comunidad intervenir en el presente juicio, en calidad de terceros coadyuvantes. Asimismo, cabe tener presente que no se indica en la solicitud de la comunidad, si existe un interés independiente a lo pedido por el Estado de Chile, a través del Consejo Defensa del Estado, sino que, al contrario, tal como lo señala en su presentación comparte las pretensiones del Consejo en cuanto a establecer las responsabilidades de la demandada y, en definitiva, alegar la correspondiente reparación por daño ambiental, de parte de Minera Escondida. No a lugar a lo solicitado.Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Hernández quien estuvo por admitir a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, derechamente como terceros coadyuvantes”, señala la resolución.

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