Rodrigo Quintana, consejero del CDE: “(La Corte Suprema) confirma la potestad dictaminadora del contralor. Su actuación no es ilegal ni arbitraria”

Oct 29, 2020 | Entrevistas

Andrés López Vergara, En Estrado

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recursos de protección interpuestos por empresas inmobiliarias contra un dictamen de la Contraloría que dispuso el inicio de procesos de invalidación de permisos de edificación en la comuna de Estación Central.

Fueron 11 las inmobiliarias las que recurrieron a los tribunales, luego de que organismo contralor determinó que la construcción de los proyectos conocidos como “guetos verticales” contravenían las normas urbanísticas, en relación con la altura máxima.

El consejero del Consejo de Defensa del Estado, Rodrigo Quintana, a cargo de la defensa de las atribuciones legales de la Contraloría en este asunto, señaló que se trata de “un fallo importante porque confirma la correcta aplicación de las normas que consagran las facultades legales del Contralor General de la República, las que se intentó impugnar sin éxito ante distintas sedes jurisdiccionales por las empresas inmobiliarias afectadas”.

En ese sentido, sostuvo que “la sentencia de la Corte Suprema confirma el razonamiento previo de la Corte de Apelaciones de Santiago que revisó la legalidad de dictámenes de la Contraloría en relación con los permisos de edificación en Estación Central, y acogió los argumentos de derecho expuestos por el Consejo de Defensa del Estado en orden a rechazar las acciones interpuestas”. Asimismo, agregó, “vale la pena recordar que Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad intentado por una inmobiliaria en este asunto, ratificando la plena constitucionalidad de la potestad dictaminadora del Contralor General de la República”.

En su fallo, el Máximo Tribunal concluyó que “la actuación que se reprocha a la recurrida no es ilegal, desde que ésta se ha limitado a ejercer las atribuciones y a cumplir las funciones que les asignan la Constitución Política de la República y las leyes, y tampoco es arbitraria, toda vez que se circunscribe a la interpretación y aplicación de los preceptos que regulan la normativa urbanística, en relación con la naturaleza jurídica de la Circular N° 203 (…), estando el acto administrativo debidamente fundado”.

 

 

 

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