Revocó inclusión de adolescente en el listado porque contraviene convención de derechos del niño: corte suprema limita a que sólo condenados adultos pueden ser ingresados a registro nacional de ADN

Feb 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Pexels.com

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Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se ha interpuesto la acción de amparo en favor de mi representado, en contra de la resolución de la Quinta sala de ésta Ilustrísima corte de apelaciones, y por medio de la cual ha decidido rechazar un recurso de nulidad de interpuesto en favor de mi representado, obligando al adolescente a cumplir una sanción de dos años y seis meses de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, y seis meses de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y a la incorporación de la huella genética del imputado adolescente en el Registro Nacional de ADN de Condenados, conforme al artículo 17 de la Ley 19.970. La decisión que esta defensa considera arbitraria e ilegal es precisamente aquella que ha resuelto rechazar el recurso de nulidad en aquella parte que dispone someter al adolescente a incorporar su huella genética en el registro nacional”.

Esa fue la petición que la Defensoría Penal Pública presentó ante el Máximo Tribunal, recurso alegado por el jefe de la unidad de corte Claudio Fierro, y cuya decisión marca un precedente en la determinación de esa pena accesoria: no se pueden incluir a menores de edad en ese registro de ADN porque la medida contraviene la Convención sobre Derechos del Niño.

La Segunda Sala -compuesta por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, y el ministro suplente Jorge Zepeda- estableció que “en su lugar se revoca en lo apelado la sentencia de 5 de diciembre de 2020 dictada por el 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en tanto por ella se dispuso la referida sanción accesoria y en su lugar se decide que no queda condenado a ella”.

Lesiona derecho internacional

“Que la Ley N° 20.084 Sobre Responsabilidad Penal Adolescente, inequívocamente estableció un subsistema penal especial en favor de los adolescentes infractores de ley completamente distinto del régimen normativo anterior, el que como único elemento distintivo del estatuto de los adultos preveía un castigo de prisión disminuido. Lo anterior es consecuencia del artículo 40.1 de la Convención sobre Derechos del Niño que dispone que los niños infractores deberán ser tratados de acuerdo con su particular dignidad, cuidando fortalecer valores y su reintegración a la sociedad, lo que encuentra reconocimiento legal en el artículo 2° de la ley ya citada, en el que se dispone que en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos”, indican.

Agregan que “los referidos criterios normativos son recogidos en la ley ya referida y generan un conjunto de derechos que legitiman la reacción penal. Se dispone, entonces, de normas penales especiales que sólo son aplicables a los jóvenes porque los medios punitivos y toda la actividad estatal ante el ilícito tienen en cuenta que ha de ejecutarse sin desatender el interés superior del niño, esto es -brevemente- sin afectar el desarrollo del menor. Lo anterior es directa consecuencia de haberse aceptado que los destinatarios de unas y otras normas, los adolescentes y los adultos, son distintos”

Los jueces manifiestan que la creación de un registro con las huellas genéticas de todos los imputados y condenados es anterior a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, por lo que no distingue entre adultos y adolescentes: “En efecto, ello es así porque la ley particular opta por la mínima intervención y porque, como se ha dicho, no obstante, la sanción que se impone, y también mediante ella, se busca la reinserción social del adolescente”.

“En este contexto normativo, no tiene cabida esta sujeción a la autoridad justificada por la sola circunstancia de la sentencia condenatoria, porque para un adolescente, no obstante, los resguardos legales, no es intrascendente su inclusión para toda la vida en un registro de este tipo porque con ello se le mantiene entre infractores. Toda vez que en este subsistema el fin de la pena es la reinserción social del menor, toda acción del Estado que no tienda a este objetivo ciertamente lo contraría”, señalan

“Que, en concepto de esta Corte, todo lo anterior deriva en que la decisión de extender al adolescente, la obligación de tomarle muestras biológicas para incorporarlas al registro respectivo, importa una afectación a su respecto, toda vez que como ha quedado demostrado se le está imponiendo algo que sólo es exigible respecto de los adultos y que, además, perturba su reinserción futura, lo que evidencia que en el proceder del recurrido se han vulnerado expresas normas contenidas en una Convención Internacional y en las leyes aplicables al caso, amenazándose en forma concreta la garantía la libertad personal del amparado, lo que hace a todas luces procedente el recurso aquí interpuesto”, finalizan.

fallo ADN

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