Revocaron absolución: tribunal de alzada de Punta Arenas condena a salmonera a pagar multa por no capacitar a su personal sobre manejo de mortalidad de especies

Dic 31, 2020 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales que absolvió a empresa salmonera Acuimag S.A. por infracción a la ley de pesca y reglamentos sanitarios.

El Poder Judicial informó a través de un comunicado que la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Oltra, Álvaro Saavedra y Luis Álvarez– acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y condenó a la empresa al pago de 50 UTM como multa por no dar cumplimiento a la obligación de capacitar al personal en el manejo de la mortalidad de especies hidrobiológicas (causa rol 233-2020).

“Que, del análisis de los considerandos eliminados en el fallo que se cuestiona por el Servicio, se advierte con meridiana claridad que el sentenciador de base, se limitó a expresar lo referido en el motivo primero de este fallo, sin explicar en forma alguna, cual o cuales fueron los elementos que constituyen el sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica, en que se asiló para dictar su sentencia absolutoria, incluso más, infringió en la sentencia en revisión el principio de la lógica formal de la no contradicción, desde que, por un lado, da por establecida la infracción denunciada y, de otro, refiere que la conducta infraccional de la denunciada, es de poca entidad para satisfacer la infracción que se le imputa y que establece el legislador acuícola, no obstante tratarse de la condición sanitaria del centro fiscalizado por estar en categoría sospechoso al virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), categoría que recibe el centro al ingresar peces provenientes desde una piscicultura en categoría confirmada HPRO a virus ISA”, razona el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) de los hechos establecidos en la reflexión que antecede, no resulta posible -sin violar los principios de la lógica y las máximas de la experiencia- arribar a la convicción absolutoria que postula el fallo recurrido como, asimismo, la defensa de la denunciada, como quiera que en las pruebas reunidas para dar por acreditada la autoría en la infracción por parte de denunciada, se consultan los caracteres de multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, más aún si se considera la testimonial de la demandada que no hace sino confirmar lo verificado en la visita por el funcionario del Servicio unido, además, a la calidad de ministro de fe que tiene el funcionario que constató la infracción, en virtud de lo prevenido en el artículo 122 inciso 2° de la ley especial de que se trata, mismas que permiten a esta Corte adquirir lógica y razonablemente convicción sobre la existencia de la infracción cursada por el Servicio por parte de la denunciada y la participación que en ella le cupo a la denunciada, no encontrándose facultado legal y válidamente el señor Juez recurrido –en ejercicio del sistema de valoración descrito en este fallo– para clasificar las infracciones que el legislador acuícola ha establecido y, consecuencialmente, inobservar de forma manifiesta la ley, so pretexto de ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, actuación que podría eventualmente entrar en contradicción con el artículo 4° de la recopilación orgánica de tribunales, situación que obvia y naturalmente deberá enmendarse por esta vía recursiva”.

“Que –continúa–, como bien es sabido, el límite o frontera que define la competencia de esta Corte para la resolución del conflicto de relevancia jurídica sometido a su conocimiento y decisión, se encuentra determinado por los términos del escrito de apelación del Servicio, en general, y las peticiones concretas contenidas en él, en particular, razón por la cual este tribunal procederá a sancionar a la denunciada con la pena pecuniaria prevista en la ley, en su mínimum, esto es, 50 unidades tributarias mensuales, al valor que refleje dicho índice económico al tiempo de verificarse el pago efectivo”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia de veintiuno de abril del año en curso, en cuanto por ella se absuelve a la demandada de la denuncia formulada en su contra y, consecuencialmente, se declara que se condena a ACUIMAG S.A, a pagar una multa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales, al valor que refleje dicha unidad el día en que se verifique el pago efectivo de la multa, con costas de la causa y del recurso, por haber resultado totalmente vencido”.

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