Revisión de casos: necesidad jurídica pendiente. Por Luis Masferrer

Ago 31, 2020 | Opinión

Luis Masferrer Farías. Abogado. LLM (cursando) en Derecho, especialización litigación oral, en California Western School of Law. Consultor litigación penal en el estudio Cisternas y Cía. Exdefensor penal público y ha tenido el cargo de director de Gendarmería y la Agencia Nacional de Inteligencia.

Debemos asumir como sociedad que no existe ni existirá un sistema de justicia infalible o libre de errores. En un Estado de Derecho el permanente debate sobre las reglas de procedimiento y de las posibilidades de revisión nos pueden llevar a mejorar los estándares existentes y la legitimidad de lo resuelto.

En estas líneas planteo la necesidad de avanzar como comunidad jurídica y hacerse cargo de los eventuales errores que actores del sistema puedan cometer y llevar a condenas injustas. El mantenimiento de la evidencia -por ejemplo, la biológica (ADN)- por todo el tiempo de ejecución de la condena es fundamental para poder fundar futuros recursos de revisión, lo que hoy no se da y debemos preguntarnos los motivos.

Es altamente probable que existan en el sistema penitenciario personas inocentes cumpliendo penas y que ven imposibilitado su acceso a la revisión de la misma debido a la falta de regulación de conservación de la prueba y evidencia que fundamentó su condena. Lo anterior hace necesario modificar este aspecto y obliga a plantear un correcto modelo de ejecución de sentencia y de revisión de estas últimas.

En países donde funciona el Proyecto Inocentes con personas condenadas lo es -entre otros factores- a propósito de la posibilidad de acceder siempre a la evidencia y prueba presentada en un juicio sin importar la fecha en que este se realizó.

En Chile, la Defensoría Penal Pública a través de su programa Proyecto Inocentes -www.proyectoinocentes.cl- recomienda en consonancia con las normas de muchos tratados internacionales que exista la posibilidad de recurrir de nulidad contra la segunda sentencia condenatoria, modificando así la norma del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, así también mejorar prácticas, hábitos y rutinas de trabajo de los principales actores del sistema.

En Estados Unidos en tanto, hay más de 60 proyectos de inocencia. Solo en el Estado de California es posible encontrar 3 de ellos, todos los cuales forman parte de Red Inocentes, en que se trabaja proyecto de condenas erradas y cuyo resultado es consecuencia del esfuerzo, trabajo y estudio de un número no menor de casos por parte de estudiantes, profesores y abogados que trabajan en conjunto asuntos de inocentes en prisión. La clave o base del éxito está dado -principalmente- en el estudio y análisis de las ciencias forenses. La misión del proyecto es obtener la libertad de su cliente.

Del total de casos conocidos en este proyecto que vienen a constituir las principales razones de condenas a inocentes se pueden distinguir motivos donde encontramos aquellos que corresponden a casos con: a)errores en identificación de sospechosos; b) aquellos que se debe a información falsa del informante; c) casos producto de malas practicas de policías; d) otros basados en confesiones falsas: y e) por cierto casos en que se observa incompetencia por parte de la defensa letrada.

Uno de los últimos casos conocidos es el de Robert Duboise, de 56 años, quien en 1983 fue condenado a cadena perpetua por el asesinato de una muchacha de 19 años. La condena de Duboise se centró en la marca de mordida en el rostro de la víctima y el testimonio de un informante encarcelado. Luego de un largo proceso de revisión se demostró que la marca no se debía a un mordisco y que el informante no era confiable. Duboise después de 37 años en prisión recuperó su libertad esta semana, según informa agencia de comunicación AP, 28.08.2020.-

Situaciones como las anteriormente descritas nos llevan a plantearnos en cuanto la alta posibilidad de ocurrencia de situaciones similares en nuestro país, y de la necesidad de tener espacios de revisión judicial que permitan buscar evidencia de inocentes, lo que no es una tarea fácil y requiere por tanto una muy buena evidencia de inocencia y un gran esfuerzo de la comunidad jurídica nacional.

El profesor Mauricio Duce en su artículo ¿Deberíamos preocuparnos de la condena de inocentes en Chile?. Antecedentes comparados y locales para el debate. ( Scielo , Revista Ius et Praxis Vol.19, No 01 2013, pp. 77-138) sostiene “que a diferencia de lo que ocurre en otros países, en Chile no existen investigaciones que de manera sistemática nos arrojen información acerca de condenas erróneas, sus causas y la probabilidad o porcentaje de casos en los que se podría condenar a inocentes. No conozco tampoco la existencia de un registro de casos de exoneración por uso de ADN. La falta de información empírica puede ser una explicación al hecho que efectivamente no se haya instalado en nuestro país un debate importante en la materia. En la medida en que no se ha cuantificado el fenómeno, o no se disponga de una base de datos pública en la que se identifiquen los casos problemáticos, se hace más factible que el tema pase desapercibido para la comunidad legal y la sociedad en su conjunto.”

En nuestro país conocemos casos aislados -que se detallan en el artículo del profesor Duce ya citado- y que fueron conocidos vía recurso de revisión. Así, la Excelentísima Corte Suprema a través de lo dispuesto en el artículo 473 letra a) del código procesal penal conoció caso de Pedro Lobos, quien obtuvo su libertad habiendo cumplido más de tres meses de condena impuesta (ECS Rol 1208-2011).

Otro caso de exoneración de persona condena es el caso de Julio Robles, esta vez nuestro máximo tribunal fundándose en la letra d) del artículo 473 del código procesal penal dicta sentencia de reemplazo absolviendo a Robles, quien obtiene su libertad después de haber estado 459 días preso cumpliendo condena. (ECS Rol 11.109-2013).

Sin duda que estamos frente a una problemática relevante que ha generado poca preocupación en la comunidad jurídica, lo que se refleja en la falta de datos, de doctrina y debate sobre este aspecto.

Debemos plantear la necesidad de estudiar modificaciones legales y de establecer estándares uniformes para la realización de diligencias de investigación, así como revisar la forma y rendición de la prueba en juicio -que atendidas las condiciones presentes pueden ser de baja confiabilidad- y llevar a condena de inocentes.

Otra forma de hacernos cargo de esta problemática es proponer disposiciones que vengan en establecer la obligatoriedad de preservar la evidencia o prueba- especialmente biológica- rendida en juicio durante toda la ejecución de la pena, todo lo cual sin existir hace imposible o ilusorio una real posibilidad de revisión de casos que al día de hoy es una necesidad jurídica pendiente. Sobra señalar sobre la necesidad de la existencia de un sistema de ejecución de sentencia, y de legislación en el ámbito del derecho penitenciario.

 

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