¿Resulta necesaria una modificación al sistema de nombramientos en el Poder Judicial?. Por Andrea Diaz-Muñoz B. y Juan Carlos Silva O.

Jun 17, 2024 | Opinión

En cualquier sociedad democrática, el sistema judicial es uno de los pilares fundamentales que garantiza el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos ciudadanos. En Chile, la carrera judicial enfrenta el reto constante de asegurar que sus miembros no solo posean la competencia técnica necesaria, sino también la integridad y el compromiso ético que el cargo demanda. En este contexto, el mérito se presenta como el criterio más justo y eficaz para la promoción dentro de la carrera judicial.

Recientemente, la prensa ha revelado diversas conversaciones a través de la aplicación WhatsApp, donde la opinión pública ha descubierto tratativas para nombrar jueces, ministros y notarios fuera del marco legal vigente. Esta situación ha llevado al Ministerio Público a iniciar una investigación de oficio y al INDH a presentar una querella criminal. Ante estos hechos, surge la interrogante de si es necesario modificar la normativa actual sobre los nombramientos en el Poder Judicial.

Inicialmente, parecería necesario modificar el sistema actual de nombramientos. Sin embargo, una reflexión más profunda podría llevarnos a una conclusión opuesta. Tanto el Código Orgánico de Tribunales como las diversas actas sobre la materia, dictadas por la Excma. Corte Suprema, ya contienen los principios y normas que deben guiar a los órganos encargados de estos nombramientos. Estas disposiciones ya incorporan principios basados en el mérito, la formación permanente y la carrera funcionaria, los cuales son fundamentales para garantizar la independencia judicial.

No obstante, a nuestro juicio, el verdadero problema radica en que los distintos órganos encargados de efectuar los nombramientos, en lugar de seguir estrictamente los principios establecidos, se permiten desviaciones y excepciones que comprometen la integridad del proceso. Por lo tanto, la cuestión no necesariamente pasaría únicamente por una reforma legislativa, sino por asegurar que se cumpla rigurosamente la existente. Para ello, se requieren mecanismos de supervisión más efectivos para garantizar así la transparencia y legitimidad en los nombramientos judiciales.

Resulta crucial que tales mecanismos se basen en criterios objetivos que evalúen tanto las capacidades técnicas como las competencias éticas y personales de los jueces. Además, la transparencia en los procesos de selección y ascenso es fundamental para evitar cualquier tipo de favoritismo o corrupción.

En ese orden de ideas, resulta de vital importancia contar con comités de evaluación integrados por profesionales de reconocida trayectoria y sin vínculos de interés con los evaluados. Además, es fundamental asegurar que todos los miembros de la judicatura tengan acceso a oportunidades de formación y desarrollo profesional, de manera que puedan mejorar continuamente sus competencias y estar en igualdad de condiciones para ascender.

En conclusión, no cabe duda de que los beneficios de un sistema meritocrático son evidentes. Un poder judicial compuesto por los mejores y más preparados profesionales no solo administra justicia de manera más eficaz, sino que también sirve como ejemplo y modelo a seguir para otras instituciones públicas y privadas. Además, un enfoque en el mérito puede ayudar a reducir las brechas de género y otras desigualdades, al promover un sistema donde el único criterio para ascender sea la capacidad y el desempeño.

Interesante resultaría generar espacios a fin de discutir qué sistema resulta ser más idóneo para lograr esos objetivos a fin de propender los principios de igualdad, no discriminación y transparencia donde intervengan distintos sectores de la comunidad a fin de lograr la creación del sistema que propenda a ello que sea más equitativo y justo.

Por Andrea Diaz-Muñoz B. y Juan Carlos Silva O.

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