Resolvió que jueces tiene potestad para sancionar sin proceso administrativo: Máximo Tribunal confirma suspensión contra defensor penal público que se negó a realizar alegatos por videoconferencia

Feb 26, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, como se ha dicho previamente por esta Corte, acoger la tesis de que los defensores penales públicos se encuentran únicamente sujetos al régimen disciplinario de la institución a la que pertenecen, importa avalar una interpretación que los coloca por sobre la ley, aplicándoles un régimen jurídico distinto y por encima de los demás profesionales que ejercen la abogacía ante los tribunales”.

Esa es parte de la resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema que revocó el fallo que había acogido un recurso de protección presentado por un defensor penal público que fue sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión por 15 días por parte de los jueces orales de Arica al negarse a realizar los alegatos de apertura por videoconferencia. El abogado estimaba que no estaban las condiciones para la defensa y estimó que no correspondía seguir adelante.

“Alega, en lo pertinente, que dicha sanción tiene su origen en lo ocurrido en la audiencia de juicio oral en lo penal seguida en la causa Rit N° 98-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en cuyo alegato de apertura expuso que no se encontraba en condiciones de realizar alegaciones en atención a que la forma en que se pretendía realizar el juicio, que estima ilegal. Ante estas circunstancias, los jueces declararon el abandono de la defensa, y citaron a audiencia para conocer de la sanción en su contra, decisión en contra de la que se recurre”, indica la relación de hechos.

La Corte de Apelaciones de esa ciudad acogió su recurso de protección y estimó los magistrados “recurridos se excedieron en sus facultades al sancionar el actuar de un defensor, ya que éste se encuentra sujeto al control de su propia estructura en la Defensoría Penal Pública, vulnerándose la garantía contenida en el inciso tercero del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

La decisión de la Corte Suprema

La Tercera Sala de la Corte Suprema tuvo otra opinión. De forma unánime revocó la resolución y mantuvo la sanción, reafirmando que a pesar de que los defensores públicos están bajo el sistema administrativo, los jueces pueden sancionarlos.

“Que, en consecuencia, dados los argumentos expuestos precedentemente y la jurisprudencia existente de esta Corte, sostenida en la materia, al negarse el defensor penal público a realizar alegaciones en la Audiencia de Juicio Oral en lo Penal, por ser ésta realizada bajo la modalidad de videoconferencia, incurrió en la conducta de abandono de la defensa, al dejar a su defendido sin la defensa técnica que le es indispensable. Cabe agregar a lo anterior, que el defensor, recurrente en autos contaba con los recursos procesales pertinentes para denunciar la vulneración que, a su parecer, se estaba cometiendo; siendo éste, y no su decisión intempestiva de no realizar alegatos de fondo en la audiencia de juicio, el medio idóneo para ello”, indican.

Agregan que “que, respecto al segundo argumento esgrimido en la sentencia de autos para acoger el recurso de protección, que expone la existencia de una ‘comisión especial’ constituida por los jueces de la instancia al sancionar al actor, para su análisis es menester tener a la vista lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 40 de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, ‘los abogados que presten defensa penal pública estarán sujetos, en el cumplimiento de sus deberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de la profesión y, además, a las que se regulan esta ley’, que evidencia que el Defensor Penal Público se encuentra sujeto a la responsabilidad disciplinaria que reglamenta el Código Procesal Penal y el Código Orgánico de Tribunales, cuya supervisión y control corresponde, en este caso, a los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de julio del año dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en cambio, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido”, finalizan.

Rol Nº88.327-2020.Revoca.Al negarse TOP puede decretar abandono y resp. discip. (1)

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