Recurso del INDH fue rechazado: Máximo Tribunal establece que extranjeros con derecho a voto no pueden patrocinar candidaturas

Jul 17, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Servel.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 11.254-2021 compareció el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien dedujo recurso de protección en favor de doce personas extranjeras que individualiza, en contra del Servicio Electoral (Servel), en razón de verse impedidos, por el actuar del recurrido, de patrocinar candidaturas independientes a la próxima Convención Constituyente, por el sólo hecho de no tener la calidad de ciudadanos chilenos”.

Esa fue la razón por la que el INDH presentó un recurso de protección en contra del Servel que no autorizó que el grupo de ciudadanos extranjeros patrocinaran candidaturas independientes para la Convención Constitucional. Señalaban que era un absurdo que pudieran votar en las elecciones, pero no poder patrocinar.

El argumento de la negativa apunta a que existe una diferenciación en la Ley 18.700 en que se plantea que “un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración para diputado, una para senador y una para Presidente de la República. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director. El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes”.

El fallo de la Tercera Sala plantea que “de la transcripción de las normas pertinentes, se desprende que, tal como lo expresa el Servicio Electoral recurrido, la normativa utiliza distintas expresiones para distinguir quiénes pueden ejercer el derecho a sufragio y quiénes están habilitados para patrocinar candidaturas, utilizando en este último caso la expresión ‘ciudadano’, que encuentra su definición en el artículo 13 de la Carta Fundamental, precepto que es claro en remitirse a las personas chilenas”. Además, la normativa señala que los ciudadanos extranjeros que cumplen una serie de requisitos pueden ejercer su derecho a voto en Chile.

“Que, en consecuencia, el diferente trato dispensado por el Servicio Electoral a quienes, aun cuando tienen derecho a sufragio, no revisten la calidad de ciudadanos al tenor del artículo 13 de la Carta Fundamental, no resulta ilegal o arbitrario, puesto que tiene su fuente y fundamento en el tenor expreso de las normas legales y constitucionales anteriormente citadas, razón por la cual el recurso entablado no puede prosperar, tal como acertadamente viene resuelto”, establecen.

 

Extranjeros no pueden patrocinar candidaturas Corte Suprema

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