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En Estrado.
La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó los recursos de amparo presentados por Instituto Nacional de Derecho Humanos (INDH) en contra de la resolución de Gendarmería, que no concedió los permisos de salida esporádica especial solicitados por dos internos que cumplen condena en el Centro de Educación y Trabajo de Victoria. La razon de la solicitud se basaba en debían ir a sus respectivos Lof con el propósito de recibir atención de salud de machi.
En fallo dividido (causa rol 56.288-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– ratificó la resolución que descartó actuar arbitrario en cuanto a la decisión que negaba el beneficio a los internos José Sergio Tralcal Coche y Luis Sergio Tralcal Quidel, ambos condenados por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay.
“Que de esta forma, atendido a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto N 943, que aprueba el Reglamento que ‘establece un estatuto laboral y de formacion para el trabajo penitenciario’, se estima que el Director Regional, al momento de desechar el recurso jerárquico, se ciñó estrictamente a la normativa legal y reglamentaria, estimando esta Corte que no se incurrió en vicio de ilegalidad alguna, teniendo presente la imperatividad de la norma legal, donde el Consejo Técnico ha desechado en forma unánime la petición de otorgar el permiso especial solicitado por los amparados”, señala el fallo de la Corte de Temuco que fue confirmado en todas sus partes.