Recinto había ordenado que volvieran a labores presenciales: Corte Suprema ordena a clínica elaborar un protocolo con medidas para asegurar la salud de sus empleados de alto riesgo

Dic 10, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El caso partió cuando el Sindicato de Trabajadores de la Clínica Puerto Montt SpA presentó un recurso de protección en contra del establecimiento, a raíz de que se ordenó el regreso a las labores presenciales de 29 funcionarios calificados de alto riesgo. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el requerimiento. Así, que la controversia llegó hasta el Máximo Tribunal.

Tras analizar el caso, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que la decisión implicó un acto arbitrario: “Que, de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que la orden impuesta a los recurrentes de regresar a las labores presenciales, sin ajustar las recurridas sus protocolos a las exigencias señaladas, han incurrido en un acto arbitrario e ilegal que amenaza –y, en estricto rigor, pone en riesgo– el derecho a la vida e integridad física de los recurrentes y de terceros, garantizado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección deducido debió ser acogido. Se revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, debiendo las ecurridas dictar un protocolo que contenga medidas de protección adecuadas de los recurrentes, durante la vigencia del pandemia por Covid-19”.

Argumentos

“Que, de los antecedentes reseñados se desprende que las recurridas reconocen que este grupo de funcionarios tiene una especial condición de vulnerabilidad durante la pandemia de Covid-19, y que si bien las recurridas efectivamente adoptaron medidas para asegurar su protección, implementando la modalidad de trabajo vía remota, incluso otorgando días y permisos compensatorios para asegurar que estos mantuvieran su remuneración durante los períodos de ausencia, no se ha acompañado ningún documento que dé cuenta cuál es la situación actual de estos funcionarios, o cuáles son las medidas permanentes que se han adoptado para asegurar el debido resguardo de su vida y salud de esos trabajadores, considerando principalmente que la pandemia aún no ha sido erradicada, manteniéndose vigente la emergencia sanitaria por Covid-19”, indican los magistrados.

Agregan que “es un hecho público y notorio que enfrentamos una Pandemia Mundial, como la ha definido la Organización Mundial de la Salud, fenómeno sanitario histórico en todo el mundo y en nuestro país, que ha conllevado que se decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el que a la fecha se encuentra vigente. En este contexto, es de suma importancia garantizar la seguridad y salud del personal de salud y del personal de apoyo, especialmente los trabajadores con condiciones de riesgo, quienes están lógicamente con un mayor riesgo de ver afectada su vida y salud en caso de contagio”.

“Que, asentado lo anterior, se advierte nítida la necesidad de que la recurrida debe dictar un Protocolo de que regule, durante la vigencia de la pandemia, la situación del personal con alto riesgo de contagio por el Covid-19, lo cual debe incluir consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública, debiendo mantener coherencia con lo dispuesto por las autoridades sanitarias, todo ello dentro del deber ineludible de contribuir a la protección del derecho a la integridad física y síquica de los recurrentes, a fin que sea aminorado el riesgo de verse amenazados o vulnerados en la garantía constitucional invocada”, señalan.

PROTECCION CLINIOCA PUERTO MONTT COVID

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