Por Andrés López, En Estrado
Magistrados indicaron que se vulneraron los derechos de propiedad e igualdad ante la ley.
Por tres votos contra dos, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección del hijo de un asegurado fallecido, quien ha esperado tres años para que Metlife Chile Seguros de Vida S.A. resuelva si hará efectivo el pago del seguro. Los ministros le dieron un plazo de 15 días a la firma para que se pronuncie sobre el fondo del caso con los antecedentes que posee.
En la sentencia (causa rol 29.808-2019), de acuerdo con el comunicado del Poder Judicial, el tribunal “estableció el actuar arbitrario de la aseguradora al dilatar por más de tres años la entrega de una respuesta definitiva, bajo el argumento reiterado de falta de antecedentes”. En una primera instancia, el recurso de protección había sido rechazado.
“Que, es un hecho asentado en autos que Metlife Chile Seguros de Vida S.A. ha tardado más de tres años en dar una respuesta de fondo y definitiva a la solicitud del recurrente, habida consideración que la comunicación que la aseguradora denomina ‘rechazo por falta de antecedentes’ no puede ser calificada como una respuesta definitiva del asunto planteado, sino que, más bien, constituye un incordio para el actor quien es sucesivamente compelido a aportar antecedentes que hasta ahora no han resultado suficientes para resolver su requerimiento, circunstancia que, por sí sola, constituye un acto arbitrario, porque de fondo se ha eludido otorgar una respuesta, omisión que carece de razonabilidad y que sitúa al actor en un estado de incertidumbre respecto de una prestación a la que tiene la legítima expectativa de acceder”, afirma el fallo.
Así, la Sala estableció que “se torna evidente que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 Nos. 2 y 24 de la Carta Fundamental, cuestión que determina el acogimiento de la presente acción constitucional”.
“Se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse derechamente, abordando el fondo del asunto y con los antecedentes que tiene a su disposición, en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de este fallo, respecto de la solicitud del recurrente de pago de la indemnización asociada al seguro de vida e invalidez total y permanente”.