En mayo, el Juzgado de Garantía de Colina descartó aplicarles la medida, señalando que los indultos conmutativos son atribuciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Andrés López
Fueron declarados inadmisibles. Esto fue lo que resolvió la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de una apelación interpuesta por las defensas de los oficiales en retiro condenados por violaciones a los derechos humanos, Raúl Iturriaga y Pedro Espinoza.
La resolución que buscaban impugnar fue emitida en mayo por el Juzgado de Garantía de Colina, el que desestimó decretar su arresto domiciliario, basándose que las atribuciones para aplicar indultos conmutativos, como el realizado a causa de la pandemia, eran del Presidente de la República y el Congreso.
Ambos condenados por delitos de lesa humanidad apuntaban a su situación médica para solicitar la medida, exponiendo que no se les aplicó ese indulto.
“Indica (la defensa de Iturriaga) datos relativos al relativos al COVID-19 en nuestro país y datos de Gendarmería que al 6 de mayo registra 589 contagiados, entre funcionarios y reclusos. Destaca que Gendarmería de Chile no se encuentra en condiciones de tratar enfermedades graves, por lo que se representado tiene un serio y cierto riesgo de contagiarse y fallecer. Refiere la norma del artículo 95 del Código Procesal Penal y el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, agregando que la Ley de Indulto excluyó a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, por lo que a su juicio se debe realizar un nuevo examen de las personas privadas de libertad mediante la sustitución temporal de la pena privativa de libertad a la reclusión domiciliaria total mientras dure la pandemia”, señala el fallo del juzgado de garantía.
En esa resolución, la jueza Carmen Gloria Troncoso indicó que “el sistema descrito precedentemente, a propósito de la emergencia sanitaria decretada, se ha visto plasmado recientemente en la publicación de ley número 21.228 el 17 de abril del año 2020 que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid 19 en Chile, norma que además establece una modalidad alternativa de cumplimiento. Institución creada en favor de personas que cumplen penas privativas de libertad y que pertenecen a grupos más vulnerables en razón de su edad, género y circunstancias de salud; en la que por las razones políticas que tuvo presente el Ejecutivo, no se incluyeron a los que cumplen condenas por delitos de lesa humanidad. De tal forma, que si bien la norma del artículo 95 del Código Procesal Penal, autoriza a los jueces de garantía para verificar o examinar las condiciones de reclusión, dicha facultad no puede en caso alguno asimilarse a aquella que permite dictar indultos y de esa forma modificar una pena. Que, en consecuencia, este tribunal de justicia no tiene atribución para modificar, sustituir o conmutar penas en casos articulares, ya que tal competencia es materia de ley”.
Ambos exuniformados apelaron a la Corte, la que decidió ayer no tramitar los recursos al estimar que la decisión de la magistrada no era apelable.
“En este análisis, ninguna de las hipótesis previstas en la letra a) de la referida norma se verifican en la especie, por cuanto la resolución apelada no ha puesto término al procedimiento y no ha hecho imposible su prosecución, en tanto el recurrente se encuentra cumpliendo condena por una sentencia de término, dictada por un tribunal competente, lo que lleva necesariamente a inferir que en esta materia el juez de garantía resuelve el asunto en única instancia, sin que sea procedente su revisión a través del recurso de apelación. Lo anterior, no afecta el derecho a defensa del condenado por cuanto sus planteamientos fueron conocidos y resueltos por un tribunal de la República, sin que esta garantía se afecte por no existir doble instancia, pues ello no hace más que respetar las normas procesales vigentes en la materia”, da cuenta el fallo de los magistrados.
Caso Iturriaga
ITURRIAGA PRIMERA ITURRIAGA CORTE