Mientras el Ejecutivo debió congelar la tramitación de nuevos decretos para contener la presión política e institucional, los registros judiciales detallan los delitos cometidos por los dos exuniformados que abandonaron el penal de Punta Peuco y el exagente de la CNI favorecido en Colina I. Ejecuciones a sangre fría en San Bernardo, torturas con electricidad y yataganes en la Base Aérea El Bosque y la desaparición de los últimos cinco frentistas en 1987 configuran los prontuarios que abrieron un severo debate sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.
El vendaval político desatado por la concesión de beneficios penitenciarios administrativos sumó su arista más sensible en los tribunales de justicia tras confirmarse que, en paralelo a las rebajas otorgadas a condenados por delitos sexuales contra menores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Fernando Rabat firmó decretos que redujeron las condenas de tres criminales de lesa humanidad. Dos de ellos, recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til (Punta Peuco), ya obtuvieron su libertad efectiva tras el descuento de sus penas, mientras que un tercer agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) logró acortar en más de un año y medio su estancia en Colina I.
Las resoluciones, suscritas por el ministro Fernando Rabat y el subsecretario Luis Silva (además del subsecretario de Derechos Humanos, Pablo Mira, en calidad de ministro subrogante), reabrieron el debate doctrinal y procesal sobre los límites de la Ley N° 19.856 frente a los estándares internacionales que rigen para los crímenes de la dictadura militar.
Miguel Arias Navarrete: la ejecución encubierta en San Bernardo
Uno de los exuniformados que abandonó Punta Peuco es el excabo de Carabineros Miguel Segundo Arias Navarrete. El expolicía fue beneficiado con un decreto firmado por el ministro Rabat que le otorgó una rebaja de nueve meses de condena, adelantando la fecha de término de su pena desde el 14 de diciembre de 2026 al 14 de marzo de este año, lo que permitió su salida del recinto presidio.
Arias Navarrete cumplía una pena de seis años de presidio efectivo en calidad de autor del delito de secuestro calificado, condena que fue ratificada de forma unánime por la Segunda Sala de la Corte Suprema en noviembre de 2020.
De acuerdo con la reconstrucción fáctica acreditada en la investigación sustanciada por la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, los hechos se remontan al 5 de octubre de 1973. Cerca de las 13:00 horas de esa jornada, funcionarios de la Tenencia San Rafael de La Pintana, entre los que se encontraba el cabo Arias Navarrete, ingresaron al domicilio ubicado en calle Padre Hurtado N° 12.916 de la población Pablo de Rokha para arrestar sin orden judicial a Justo Segundo Flores Martínez, trasladándolo a la unidad policial.
Cuando la hermana del detenido acudió al destacamento a consultar por su paradero, Arias Navarrete le aseguró que Flores había sido dejado en libertad. Sin embargo, la víctima permaneció encerrada clandestinamente hasta la madrugada del 16 de octubre de 1973, fecha en que fue conducido al fundo Santa Adela de San Bernardo junto a otro prisionero, Luis Enrique Pérez Balbontín, un comerciante de la zona que padecía atrofia muscular severa en ambas piernas y se desplazaba con muletas. En ese lugar rural, ambos detenidos fueron ejecutados a sangre fría con disparos de arma de fuego en el cráneo y el abdomen, abandonándose sus cadáveres en la vía pública.
Manuel Cabezas Pérez: el sello de la UP marcado a yatagán y electricidad en El Bosque
El segundo caso que permitió la salida de un interno desde Punta Peuco corresponde al exmiembro del Departamento II de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), Manuel del Carmen Cabezas Pérez. El exmilitar recibió una rebaja de ocho meses de presidio suscrita por el titular de Justicia, lo que trasladó la fecha de cumplimiento final de su condena desde el 28 de noviembre de 2026 al 28 de marzo de este año.
Cabezas Pérez fue sentenciado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves, fallo que quedó a firme tras ser respaldado por la Corte Suprema en noviembre de 2021.
La investigación judicial estableció que el exagente actuaba en el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) que operaba en la Base Aérea El Bosque durante los meses posteriores al golpe de Estado de 1973. En dicho recinto, Cabezas Pérez participó activamente en los interrogatorios y agresiones infligidas contra el obrero de la industria Madeco y dirigente del Cordón Industrial San Miguel, Patricio Mario Rivera Cornejo, y el dirigente del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), Ramón Daniel Pavez Casanova.
Las pruebas contenidas en el expediente constataron la crueldad de las sesiones de tortura aplicadas en el gimnasio de la unidad militar. A Rivera Cornejo no solo lo sometieron a simulacros de fusilamiento y descargas eléctricas en los genitales y la lengua, sino que los agentes le trazaron en la espalda las iniciales de la Unidad Popular utilizando un yatagán. Por su parte, el estudiante Pavez Casanova permaneció entre siete y diez días encapuchado y sometido a severas golpizas con secuelas psicológicas permanentes registradas en los peritajes del Protocolo de Estambul.
César Acuña Luengo: los últimos cinco desaparecidos lanzados al mar en Quintay
El tercer antecedente corresponde al exagente de la CNI César Luis Acuña Luengo, conocido en el organismo represivo bajo los chapas de “Cristián Correa” o “Paco Correa”. Acuña es el único de los tres favorecidos que cumplía condena en el penal Colina I. Mediante el Decreto Exento firmado el 20 de mayo de 2026 por el subsecretario Pablo Mira Hurtado como ministro subrogante, el Ejecutivo le concedió un descuento de 19 meses de pena, adelantando la fecha de término de su condena desde el 2 de mayo de 2027 al 2 de octubre de 2025.
Acuña Luengo purgaba una sentencia de diez años y un día de presidio dictada por la Corte Suprema el 21 de marzo de 2017 por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola. El caso corresponde al expediente por la desaparición de los últimos cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) llevada a cabo por la dictadura en septiembre de 1987.
El dictamen judicial dio por probado que la CNI organizó la captura de los cinco frentistas como una maniobra de represalia para utilizarlos como eventuales piezas de canje tras el secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera. Las víctimas fueron concentradas en el subterráneo del Cuartel Borgoño, donde permanecieron incomunicadas e interrogadas. Al comprobar que la negociación no prosperaría, la jefatura del organismo dispuso la eliminación de los prisioneros. Los cinco jóvenes fueron drogados y sacados en bultos hasta el Fuerte Peldehue, desde donde se les abordó en un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército para ser arrojados a las aguas del océano frente a las costas de Quintay, amarrados a rieles y durmientes de ferrocarril. Sus restos nunca fueron encontrados.
Cabe destacar que Acuña Luengo registraba además una condena previa de tres años de presidio librada en agosto de 2007 como autor del homicidio de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky en la denominada Operación Albania o Matanza de Corpus Christi, sanción que ya se encontraba cumplida al momento de concedérsele el beneficio.




