Quedó establecida en $1.240 millones: Corte de Apelaciones rebaja a la mitad indemnización que debe pagar el Fisco a 31 de los 33 mineros y confirma actuar negligente del Estado

Jun 11, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Museo de Atacama

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió confirmar el fallo que condenaba al Fisco a pagar una indemnización por daño moral para 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en la Mina San José.

En primera instancia se había decretado una suma de $80 millones para cada uno, cifra que fue rebajada por los magistrados a $40 millones, pasando de $2.480 millones a $1.240 millones.

“Que se confirma, sin costas, la referida sentencia, con declaración que se condena sólo al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los 31 demandantes la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral”, señala el fallo.

“Que,  analizados los antecedentes y pruebas aportadas al proceso, se coincide con la sentenciadora en cuanto a la existencia de la falta de servicio alegada, quedando circunscrita la responsabilidad al Fisco de Chile, el que habrá de responder por los perjuicios ocasionados a los actores, por lo que será acogida la demanda dirigida en su contra, como se dirá. En efecto, se ha acreditado el actuar negligente de los órganos del Estado, la existencia del daño causado y la relación de causalidad entre ellos”, agregan.

Señalan que “Así, en este último aspecto, no se debe desconocer que, si los órganos de la administración del Estado hubieran cumplido con su obligación legal de la forma en que fue previsto (como ha sido observado y concluido en la investigaciones realizadas como consecuencia del accidente de autos), en atención a la actividad de riesgo realizada por la empresa minera y la falta de condiciones de seguridad evidentes desde años antes del accidente, los 33 trabajadores no hubiesen terminado enterrados vivos en dicho yacimiento. Debe recalcarse que la Mina San José contaba con todas las autorizaciones que le exige la ley para funcionar, a pesar de inclumplir de manera reiterada y crónica con las exigencias básicas, constatado todo por los diversos entes estatales. Por otra parte, al quedar atrapados, no existiendo condiciones de seguridad o resguardo frente a situaciones como la sufrida, no pudieron ser rescatados en un tiempo inmediato, manteniéndose bajo tierra por un tiempo prolongado, provocándoseles a los trabajadores los daños sicológicos acreditados en el proceso”.

El fallo señala que “de la indemnización por daño moral que se persigue, debe aclararse que éste daño se identifica con los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del menoscabo padecido. En efecto, la jurisprudencia ha dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolo psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños se relacionan con el patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, como la salud, el honor, la libertad y otros semejantes. Situación diversa es el quantum de la indemnización por daño moral, el que, ciertamente, no es compensatorio, dado que no es objetivamente dimensionable, sino que sólo debe ser reparatorio, estando destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido. Consecuentemente, se estima que el monto de la indemnización habrá de determinarse en la suma de $40.000.000 para cada uno de los 31 demandantes de autos, con más los reajustes e intereses establecidos en el considerando octogésimo cuarto de la sentencia que se revisa”.

MINEROS CON FISCO CORTE

 

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