Quedará sujeto a disponibilidad presupuestaria y que el organismo no tenga contrato por esos servicios: Contraloría autoriza a que se pague bono de sala cuna y jardín infantil a funcionarias públicas por labores de teletrabajo durante la pandemia

Ene 25, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Fueron varios organismos públicos, funcionarias del Estado, la ONEMI, la Conadi y la Universidad Arturo Prat, los que recurrieron a la Contraloría para determinar si correspondía otorgar un monto en dinero que equivalga al beneficio de sala cuna, “para contribuir a costear los cuidados de niños y niñas menores de dos años que son hijos e hijas de servidoras que se encuentran cumpliendo funciones en modalidad de teletrabajo. Lo anterior, por cuanto atendida la pandemia del COVID-19, gran parte de esos establecimientos han permanecido cerrados y otros comienzan a atender con aforos muy restringidos, que no permiten recibir a todos los niños y niñas que lo requieran”.

Las razones para la consulta, explicaron, fue la “presente la dificultad que están experimentando las funcionarias que vieron suspendido el beneficio de sala cuna con ocasión de la mencionada pandemia, pues deben compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas menores de dos años con el cumplimiento de sus funciones públicas desde el hogar. Además, los organismos recurrentes expresan que, ajustándose al dictamen N° 9.913, de 2020, cuentan con disponibilidad presupuestaria para financiar el beneficio en la modalidad indicada, sin que existan contratos vigentes a su respecto, por lo que su pago no implicaría un doble gasto. Asimismo, se ha consultado sobre la procedencia de entregar en igual modalidad el beneficio de jardín infantil”.

Dictamen

Al respecto, el contralor Jorge Bermúdez indicó que “debe recordarse que al 15 de junio del 2020, fecha de emisión del referido dictamen N° 9.913, la pandemia del COVID-19 se encontraba en plena expansión en el territorio nacional, y ante ese panorama, con el fin de velar por la protección de la salud que garantiza la Constitución Política, se establecieron variadas medidas que restringieron la libertad de desplazamiento, como por ejemplo, cuarentenas y cordones sanitarios. Esas medidas afectaron los traslados de las personas para trabajar, entre ellas, a quienes prestan sus servicios como cuidadores, por lo que la jurisprudencia administrativa vigente no había reconocido que, excepcionalmente, los organismos públicos empleadores de funcionarias madres de hijos e hijas menores de dos años, pudieran pagarles un monto en dinero equivalente a la prestación de sala cuna, a las trabajadoras que permanecieron en sus hogares desempeñando labores en teletrabajo o trabajo remoto”.

Agrega que “atendido el tiempo transcurrido, el cambio de circunstancias y las argumentaciones planteadas tanto por los organismos recurrentes, así como por las servidoras públicas, madres de hijos e hijas menores de dos años, se ha estimado necesario efectuar un nuevo estudio de la materia”.

“Atendido que, según lo informado por la DIPRES, los organismos públicos tienen en sus presupuestos recursos para solventar el pago de salas cuna, y siempre que no se encuentren pagando a un establecimiento por ese servicio, no hay inconveniente presupuestario en pagar a las servidoras un monto equivalente a lo que habrían gastado por el menor al contratar ese tipo de establecimiento, pues ello no se traduciría en un mayor gasto público”, señala.

Explica que “en ese contexto, y armonizando los bienes jurídicos protegidos en cuestión, esto es, el bien superior del niño y la niña, la salud de la madre trabajadora, el derecho de las mujeres a trabajar y a desarrollarse laboralmente, el debido resguardo de la salud pública y la continuidad del servicio público, esta Entidad Fiscalizadora no advierte inconveniente en que se entregue por concepto del beneficio de sala cuna consignado en el artículo 203 del Código del Trabajo, una cantidad en dinero que equivalga a esa prestación, con la finalidad de contribuir en los cuidados del menor en su hogar, mientras su madre cumple labores en modalidad de teletrabajo o trabajo remoto durante la pandemia”.

“En este orden, a contar de la fecha del presente pronunciamiento y en la medida que las restricciones sanitarias lo permitan, las madres trabajadoras que cumplen sus labores en teletrabajo o trabajo remoto a causa de la pandemia podrán solicitar a su organismo público empleador, la entrega del beneficio de sala cuna a través del pago de una suma de dinero que se fije de acuerdo con el presupuesto institucional para este ítem”, resuelve.

Procedimiento

“Para ello, la funcionaria deberá adjuntar una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al o a la menor de dos años, quien también puede ser un familiar que asista a la madre en esa labor, y sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo. Esta modalidad excepcional de entrega del beneficio de sala cuna, no podrá implicar un doble gasto en los términos consignados en el dictamen N° 9.913, de 2020, por lo que no resulta procedente entregar el beneficio de sala cuna en esta modalidad si el servicio empleador mantiene una sala cuna institucional o contratos vigentes con establecimientos de esa naturaleza. Finalmente, y como ya se señaló por la DIPRES, el organismo público empleador debe contar con disponibilidad presupuestaria para ello”.

En relación a los casos de madres que trabajan a honorarios, así como también los padres que tengan derecho a esa prestación para hijos menores de dos años, “cabe manifestar que se aplican respecto de ellos los mismos criterios señalados precedentemente. En relación con los y las trabajadoras que cumplen labores presenciales, se mantiene plenamente vigente la entrega del beneficio de sala cuna consignado en el dictamen N° 9.913, de 2020”.

Jardín infantil

“Ahora bien, y considerando que no existe regulación legal para la entrega del beneficio de jardín infantil, aquellos organismos públicos que tengan disponibilidad presupuestaria y no estén pagando un contrato para la entrega de esa prestación, pueden regularlo aplicando los mismos criterios indicados anteriormente para la sala cuna, esto es, a contar de la fecha de este pronunciamiento podrán entregar un monto en dinero por dicho beneficio a los funcionarios que lo soliciten, los que deberán adjuntar a su solicitud una declaración jurada simple que señale la persona que cuida o cuidará al niño o niña, sin que sea necesario acompañar un contrato de trabajo”, resuelve el contralor Bermúdez.

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