Qué significa y qué resguarda la nueva Ley de Neuroderechos: Experto desmenuza histórica normativa

Nov 10, 2021 | Actualidad

El 25 de octubre entró en vigencia la Ley 21.383 que modifica la Carta Fundamental para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Según explica el abogado Roberto Contreras, coautor del libro “Inteligencia Artificial en el Sistema de Justicia, Neuroderechos y Ciberdelincuencia”, lo que está en juego es vital para el futuro del ser humano y de su sana habitación en este planeta llamado Tierra.

El 25 de octubre entró en vigencia la Ley 21.383, que modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.

En un solo artículo se introduce un nuevo inciso en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, agregando un párrafo final, nuevo que establece que “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.”

Pero ¿Qué significa esta ley y qué es lo que viene a resguardar?

Según explica el abogado Roberto Contreras, coautor del libro “Inteligencia Artificial en el Sistema de Justicia, Neuroderechos y Ciberdelincuencia”, si bien es cierto, el uso de la llamada inteligencia artificial “nos provoca inquietantes cuestiones éticas y desafíos en torno a sus contenidos y regulación, la neurociencia plantea muchas más interrogantes y dificultades en los campos normativos y de protección de derechos o garantías de la persona humana”.

“El director del Proyecto Brain, Dr. Rafael Yuste, Dr. Rafael Yuste; ideólogo de esta reforma constitucional pionera en el mundo, en relación a la investigación que realizamos denominada Inteligencia Artificial en el Sistema de Justicia, advierte que la vida moderna plantea estos requerimientos, sobre todo después de la pandemia del COVID-19, y aún se vislumbra la rompiente aparición de la neurotecnología, que permitirá la conexión directa del cerebro con las computadoras”, agrega el abogado, enfatizando que “también es necesario señalar, que en materia de delitos informáticos, el avance de la tecnología ha dejado en evidencia el retraso de nuestra legislación, que no incorpora conductas ciertamente reprochables, ni contiene normas procesales específicas para investigar la ciberdelincuencia”.

En la misma línea, agrega que dicha normativa “pretende tanto el estudio, como esta incorporación a la Carta Política, dar un tratamiento más comprensivo y abordar la necesaria regulación de la inteligencia artificial, los neuroderechos”. “También corresponde hacerlo con las configuraciones delictivas contemporáneas, derivando a la regulación orgánica necesaria, a fin de cubrir la casuística y los numerosos ejemplos actuales de aplicaciones que contribuyen al desarrollo de las personas, a través de técnicas como el Machine Learning, o aprendizaje automático de las máquinas”, detalla.

¿Cuáles son los principales elementos de esta ley?

Roberto Contreras

Lo que está en juego con la inteligencia artificial y las neurotecnologías es vital para el futuro del ser humano y de su sana habitación en este planeta llamado Tierra. El desarrollo de la ciencia impone desafíos y la construcción de nuevos paradigmas. Ya lo sabemos en esta época de pandemia.

Cuando la máquina, además, es capaz de leer nuestros pensamientos en fracciones de segundos, puede interferir en nuestra percepción de la realidad y nos hace dependientes de su empleo, sin regulación o con una deficiente, lo cierto es que están en riesgo cuestiones tan fundamentales como la identidad personal, el libre albedrío, la privacidad mental. De allí que esta modificación constitucional, la normativización y la democratización que asegure el acceso equitativo a la tecnología, junto con la ausencia de sesgos culturales discriminatorios en el uso de los algoritmos empleados, y ello se transforme en un imperativo categórico para la subsistencia de lo humano.

¿Qué significa para Chile este cambio en la norma, considerando que es uno de los primeros países en implementarla?

Chile se sitúa con este cambio a la Constitución, como el primer país en regular las neurociencias y advertir de la necesaria protección del ser humano frente al avance de la tecnología. Ha de enfatizarse que la gestión estratégica de preservación de la identidad humana pasa por la determinación de dos cuestiones fundamentales: Primero, el ámbito o materias donde la inteligencia artificial (IA) o las neurotecnologías pueden actuar y, segundo, precisar sus límites, esto es, su posibilidad de aplicación sin que interfiera en la debida autonomía de la persona.

En efecto, en el ámbito de su aplicación, supone un análisis de predictibilidad en sus resultados y de la potencialidad de afectación sobre intereses colectivos o individuales preferentes, esto es, materias que requieran “entregar o usar información, bien considerar la IA o las neurotercnologías para una necesaria y urgente transformación”. Y respecto a los límites de la IA y de las neurotecnologías, tienden a evitar una posible interferencia en la privacidad, intimidad o existencia humana.

El escritor Isaac Asimov ya planteó las 3 leyes de la Inteligencia Artificial, que describió en 1942. Primera Ley: Un robot o la IA no pueden perjudicar a un ser humano con su acción ni con su inacción. Segunda Ley: Un robot o la Inteligencia Artificial han de obedecer las órdenes recibidas por un ser humano, excepto si tales órdenes entran en conflicto con la primera ley (que impide dañar a un ser humano). Tercera Ley: Un robot o la Inteligencia Artificial no debe proteger su propia existencia cuando tal protección entre en conflicto con la primera o segunda ley.

¿Por qué debió cambiarse esta norma?

Es imprescindible y vital esta modificación constitucional, pues pone en relieve, sitúa y exige en nuestro ordenamiento jurídico, que el desarrollo científico y tecnológico ha de estar -como debe ser- al servicio de las personas; y además que el avance de las neurociencias se debe llevar a cabo con pleno respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de todo ser humano.

 

El Ex fiscal de ciberdelincuencia, Roberto Contreras Puelles, es coautor, junto al ingeniero en Data Analytics del Massachusetts Institute of Technology (MIT), Fernando Arias y el ministro Roberto Contreras Olivares,  del libro “Inteligencia Artificial en el Sistema de Justicia, Neuroderechos y Ciberdelincuencia”, del Círculo Telemático de Estudios de Derecho Penal y Ediciones jurídicas de Santiago, texto que aborda estos temas y que será publicado próximamente.

 

 

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