¿Qué es un estado de catástrofe y qué implica en la práctica?

Mar 20, 2020 | Entrevistas

Ayer miércoles 18 de marzo, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por 90 días ante la emergencia por el Covid-19.

Ello, luego de sostener una serie de reuniones con autoridades sanitarias para conocer en detalle los casos registrados hasta entonces en el país.

El anuncio contempla una serie de medidas las cuales se detallan a continuación:

¿Qué es el estado de catástrofe?

Según explica el abogado penalista Juan Carlos Manríquez, socio del estudio MBCIA, de acuerdo a la Constitución, el Presidente de la República puede decretar cuatro estados de excepción con el objetivo de proteger la estabilidad y seguridad del país o de una zona en particular: el de asamblea, sitio, emergencia y de catástrofe. Según el artículo 41 de la carta magna, este último puede ser declarado en situaciones “de calamidad pública” como terremotos, avalanchas y epidemias, y se deberá determinar “la zona afectada por la misma”. Quienes no cumplan con las medidas establecidas arriesgan sanciones que pueden ir desde una multa hasta una pena de cárcel. Por ejemplo, el artículo 318 del Código Penal sanciona con multas y/o cárcel a quienes en una situación de pandemia pongan en riesgo a la población producto de una conducta irresponsable.

 ¿Qué implica en la práctica?

En este estado pueden restringirse las libertades de locomoción y reunión, además de requisarse bienes y establecerse limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. “Si fuera necesario por razones de utilidad pública, por ejemplo, zonas desabastecidas donde no hubiera posibilidad que el Estado llegara a entregar medicamentos, comida, agua, el Estado podría requisar bienes privados si es que no hay una cooperación voluntaria de los dueños”, detalla Manríquez. También, se pueden adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona de emergencia. Por ejemplo, establecer cuarentas, toques de queda, cierre del comercio, fijar precios, ordenar acopio y distribución de alimentos y/o medicinas y horario delimitados de abastecimiento.

¿Quién decide las medidas que se adoptarán?

La ley indica que cuando se declare el Estado de Catástrofe, “las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional (un militar) que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale”.

En esta línea, Juan Carlos Manríquez especifica que cada zona tendrá un jefe que determinará las medidas a tomar. “En teoría el jefe de zona decide según las realidades locales con consulta al Presidente. Las medidas inmediatas las puede tomar el jefe, pero si hay un brote epidémico muy amplio que requiere control inmediato y se debe cerrar la ciudad, probablemente va a elevar la solicitud a consejo de expertos que asesora al Presidente”, dice.

¿A quién debe informar el Ejecutivo y cuánto puede extenderse este estado?

Según la Constitución, “el Presidente estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas por del estado de catástrofe. El Parlamento podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta”. Además, el mandatario sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año si es que tiene el acuerdo del Congreso, puntualiza el abogado.

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