Pugna con las garantías constitucionales: el informe de la Corte Suprema sobre proyecto de ley que permite que delitos terroristas sean revisados por tribunales de Santiago a petición del Ministerio Público

Jun 8, 2021 | Actualidad

En Estrado.

El Pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales para autorizar la prórroga de competencia en materia penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas” y remitió su informe a la Cámara de Diputados.

“El proyecto de ley consta de un artículo único, que se encarga de modificar el Código Orgánico de Tribunales. La propuesta crea un nuevo artículo 167 bis, que introduce una nueva prerrogativa para el Ministerio Público que le permite solicitar al pleno de la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, que la investigación y juzgamiento de ciertos delitos que la ley califica como terroristas, sean conocidas por los tribunales penales del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago. La moción plantea que la gravedad y la complejidad de los delitos terroristas ameritan la revisión de ciertos aspectos de su enjuiciamiento. En particular, se indica que en Chile no existen reglas especiales de competencia en materia de delitos terroristas, por lo que se aplica la regla general, según la cual es competente el tribunal del territorio donde se da comienzo a la ejecución del ilícito penal. Seguido, la moción señala que se propone crear una excepción a esta regla de competencia ante casos de delitos terroristas”, señala la descripción de la iniciativa.

El informe

“Las modificaciones a los artículos 96 y 157 del Código Orgánico de Tribunales tienen por finalidad adecuar dicho código a la inclusión del mecanismo regulado en la propuesta de artículo 167 bis y no modifican reglas existentes”, plantea el informe.

“Sobre el mecanismo de prórroga de la competencia propuesto por la iniciativa y regulado en el artículo 167 bis, se puede observar que presenta una serie de características que pugnan con las garantías constitucionales del derecho al juez natural, el derecho a defensa y al debido proceso”, añade el oficio.

“Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, también presenta una serie de dificultades propiamente procesales, por cuanto no regula aspectos esenciales de la tramitación de la solicitud de prórroga, principalmente en relación con la oportunidad para presentarlo –que pugnan con las etapas propias de la investigación y juicio– y la actividad que deberá ejercer el pleno de la Corte Suprema al conocerla y resolverla, que se vinculan con el corto plazo en que dichas potestades se deberán ejercer”, advierte el pleno de ministros.

 

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