“Pueden ser expresiones ofensivas, pero no vulneratorias de garantías”: Suprema rechaza recurso de protección de Felices y Forrados por video con presentación del presidente de la Asociación de AFP

Oct 29, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por Felices y Forrados SpA en contra de la publicación de un video en Youtube del presidente de la asociación de AFP, Fernando Larraín, quien, en opinión de los recurrentes, formulaba imputaciones injuriosas y agraviantes en su contra.

El Poder Judicial informó que la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, María Angélica Repetto y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó que las declaraciones contenidas en el video afecten la honra de los recurrentes. El registro fue subido al canal de la Fundación para el Progreso, entidad contra la cual recurrieron.

“(…) examinando el tenor de las expresiones que aparecen en el video de YouTube, en los minutos 23:00 a 27:30, el expositor al ser consultado acerca de la empresa Felices y Forrados señala, en el contexto de una charla sobre el sistema de pensiones, que: ‘el nivel de presión ejercido por este tipo de instituciones es demasiado grande con amenazas incluidas…’ ‘Es más, hoy día hay una querella de ciertos actores al dueño de Felices y Forrados’; ‘El caso de los Garay y Compañía es demasiado evidente para darnos cuenta de este tipo de cosas'”, señala la transcripción del fallo en el comunicado del Poder Judicial.

La resolución agrega: “Que resulta importante destacar que, dilucidar la verdad o falsedad de tales declaraciones, es objeto de otras acciones legales especialmente dispuestas por el ordenamiento jurídico al efecto, excediendo el ámbito de la acción de protección, cuya función no es declarativa de derechos”.

Para el máximo tribunal: “(…) sin perjuicio de lo anterior, analizadas las expresiones transcritas, efectivamente ellas pueden ser ofensivas o poco amables hacia los recurrentes, pero en concepto de esta Corte no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de las garantías constitucionales contempladas en los Nºs 3, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

 

HONRA FELICES Y FORRADOS SUPREMA

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