Prueba pericial psicológica en Chile, ¿un procedimiento en crisis? Por Diego Quijada

Nov 22, 2022 | Opinión

Diego Quijada Sapiain. Phd © en Psicología, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina. Máster en Psicología Jurídica y Forense (UDP). Docente de posgrado, Postítulo en Psicología Jurídica, Universidad San Sebastián. Miembro de la Asociación de Pensamiento Penal (APP) Y Director Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense (Achpsiju). Psicólogo Forense Senior.

Desde el inicio de la implementación en Chile de la Reforma Procesal Penal el año 2000 y posteriormente la ley 19.968 que crea los Tribunales de Justicia de Familia, hemos podido visualizar un mayor posicionamiento de los peritajes psicológicos como herramienta y medio probatorio con el objeto de mejorar las decisiones judiciales, y por ende, sustentar los conocimientos científicamente afianzados de las y los magistrados a la hora de redactar las sentencias judiciales en los distintos Tribunales de justicia del país. En nuestro sistema procesal penal, la prueba pericial psicológica se ha constituido como un medio probatorio que habitualmente es considerada para tomar decisiones de relevancia en distintas materias penales, como por ejemplo respecto de la valoración de capacidades testimoniales y afectación emocional en presuntas víctimas de delitos sexuales y violentos, la evaluación de salud mental en imputados con el objeto de aportar prueba tanto en la parte investigativa como eventualmente contribuir evidencia para la fijación de pena, revisión de medidas cautelares, ilustrar conocimiento experto en eventual aplicación de medidas de seguridad, evaluación de elementos criminológicos y riesgo de reincidencia delictual en las etapas de ejecución penal en el cumplimiento de condena, entre otros.

Desde aproximadamente quince años hemos podido ir evaluando y observando desde el ámbito académico y gremial, una serie de problemas desde el punto de vista  de diseño y  apego a estándares de cientificidad y confiabilidad de los peritajes psicológicos aportados en juicios, situación que incluso ha sido advertido por la mismísima Corte Suprema y distintas universidades y gremios del ámbito jurídico, existiendo hasta acá, basta evidencia y consenso sobre las deficiencias del sistema de peritajes en Chile. Sin ir más lejos, hace solo un par de semanas se realizó un seminario acerca de la evolución de los Metaperitajes en Chile y cómo este se ha ido configurando como una herramienta que ha logrado relevar los errores de método y por lo tanto, una forma en el control de calidad en los informes que son incluidos en juicio, tanto por organismos auxiliares de administración de justicia, como por peritos particulares de parte.

Los principales hallazgos levantados desde las revisiones empíricas y sistemáticas que se han efectuado en nuestro país, relevan dimensiones transversales en esta grave problemática, como lo es la ineficacia en los mecanismos de control en las actuales bases de datos de peritos licitados, pocos espacios de supervisión técnica, habida consideración de la sobrecarga laboral en organismos auxiliares de administración pública, escasa o nula formación en el ámbito de la Psicología Jurídica Forense, situación que adicionalmente ha sido refrendado y levantado en estudios de investigaciones extranjeras en el sistema pericial (Navarro & Gudjonsson; 2004). En esta misma línea, Mauricio Duce (2018), respecto de una investigación local que se realizó, a propósito del uso de la prueba pericial en el proceso penal Chileno a la luz de su impacto en los errores del sistema, dio cuenta de diversas prácticas que han sido descritas en el ámbito comparado como riesgosas desde el punto de vista de aumentar la probabilidad de condenas erróneas, como el uso de prueba de baja confiabilidad y un escaso control de calidad de la misma por litigantes y jueces en distintas instancias procesales. Otro estudio, Quijada (2011), sobre la prueba pericial psicológica en imputados por delitos sexuales, a partir del análisis de preguntas psicojurídicas y respuestas periciales de organismos auxiliares de administración de justicia, dio cuenta de dificultades en la relación de coherencia entre ambas instancias y distintas metodologías y técnicas para responder a similares preguntas. Adicionalmente, relevó el uso de técnicas dispares y con débiles procesos de falsabilidad y controlabilidad.

Desde el ámbito académico, adicionalmente se ha estado levantado un diagnóstico poco alentador respecto de algunos peritajes penales incorporados en juicio, existiendo una serie de deficiencias desde los conocimientos básicos que debiese tener un “perito”, como por ejemplo en metodología de la investigación científica, situación que adicionalmente conlleva en que exista graves problemas desde la planificación y diseño de la prueba pericial, donde se ha observado escasa incorporación de marcos teóricos de base, inadecuada formulación de hipótesis investigativas y técnicas e instrumentos que no responden a objetivos específicos o que no cuentan con controlabilidad o falsabilidad y que hayan sido aceptadas por la comunidad científica en poblaciones forenses.

La doctrina Daubert, si bien no ha estado exenta de controversias, ha marcado ciertos parámetros en las prácticas jurídicas para la admisibilidad de la prueba científica, incluida la ciencia psicológica forense, marcando una función de vigilancia que atribuye a los jueces. La revista Psychological Injury and Law ha sugerido comentarios y nuevas recomendaciones a estas reglas de admisibilidad, sin embargo los principios siguen estando intactos, cual es la controlabilidad y falsabilidad de la teoría que fundamenta la prueba, la inclusión de los márgenes de error, si la teoría ha sido compartida o publicada por la comunidad científica (revistas indexadas) y el grado de consenso en la aceptación de la teoría utilizada.

A la luz de nuestra realidad nacional, en atención al cúmulo de evidencia que hasta acá hemos podido observar de la prueba pericial en el sistema procesal penal, una tarea que sigue más que pendiente, es el establecimiento de criterios comunes, que permita entre otras cosas elevar el estándar de prueba, mejorando los criterios de selección e idoneidad de los profesionales que son denominados como “peritos”. En esta línea, también resulta necesario que los tribunales establezcan criterios de mayor supervisión y control de la prueba sometida y rendida en juicio, de tal manera de resguardar los criterios de cientificidad de la misma (en atención a las escasas competencias en epistemología y en herramientas que el mundo jurídico tiene para examinar adecuadamente la prueba pericial). Tal vez una alternativa sería incluir un rol de asesor técnico dependiente de cada Tribunal en lo penal y de apoyo a los magistrados, con el objeto de establecer mayores estándares y por tanto, mejorar la sana crítica.

Finalmente, resulta sumamente pertinente, que a nivel gremial, exista mayor posicionamiento en esta línea, con el propósito de gestionar con todos los involucrados del sistema judicial, mejoras que resulten sustantivas en el mejor ejercicio de la especialidad forense al servicio de una administración de justicia más ecuánime.

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