Prueba ilícita: absuelven a acusados de tráfico de drogas porque se utilizó sin autorización judicial un dron para obtener imágenes al interior de un domicilio

Dic 17, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y a Milton Jaime Véliz Farías de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuyó ser responsables en calidad de coautores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas y de posesión y tenencia de armas de fuego. Ilícitos presuntamente perpetrados en marzo de este año en la comuna de Chépica.

La razón de esta decisión se debe a que el dron ocupado en la investigación por el ente persecutor se usó sin autorización judicial, lo que generó que toda prueba obtenida fuera ilícita.

El fallo señala que “(…) en este caso concreto tenemos que se introdujo una cámara en un dron al interior de un domicilio, y se grabaron en un recinto que no es de libre acceso al público imágenes de carácter privado. Independiente que no sean de este carácter. Estima que aun el estar manipulando un contenedor con droga en el patio de su casa es un hecho de carácter privado, aunque sea delictivo. El punto es que lo que se hace a través del uso del dron es acceder a imágenes de un lugar cerrado que no es de libre acceso al público. El error lo cometió el Ministerio Público, no el fiscal que está presente en el juicio, que heredó la causa. El uso de dron puede ser una técnica necesaria, pero que requiere autorización judicial. No es el fiscal ni los policías quienes lo determinan. Lo que debieron hacer es recurrir al juez competente para que lo autorizara. Existió en ese sentido una subrogación de funciones por parte del Ministerio Público, que en realidad son de la judicatura, y a raíz de la vulneración de garantías es que ello generó que toda la prueba obtenida fuera ilícita, correspondiendo que se haga una valorización negativa de la misma. Y, al no existir prueba, corresponde la absolución”.

Resolución agrega que “en su oportunidad para replicar, añadió que, si bien no existe jurisprudencia penal sobre el uso de dron, sí la hay en materia civil, especialmente una causa 34.360-2017 en que la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por organizaciones comunitarias contra el uso de drones en la comuna de Las Condes, donde se habla de la forma de utilizar el dron y la normativa aplicable, llegando a que se rechazara el recurso porque en ese caso concreto los drones iban a vigilar solo espacios abiertos y de libre acceso público y no de carácter privado. O sea, dice todo lo contrario de lo que planteó en principio el Ministerio Público para validar el uso de dron, es decir, en un lugar abierto al público es posible esa vigilancia, pero en un lugar cerrado eso está vedado porque afecta garantías constitucionales”.

En esta línea de ideas, el fallo establece que “la consecuencia de la no valoración por ilicitud determinada es que la Fiscalía se quedó sin prueba para sustentar su acusación en contra de Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y Milton Jaime Véliz Farías, y, no obstante haber prestado éstos declaración en el juicio, en la que admitieron diversos aspectos de la múltiple imputación, tampoco esa declaración puede avalar la pretensión del persecutor, puesto que otro principio fundamental del enjuiciamiento penal es que no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, como dispone el artículo 340 inciso tercero del Código Procesal Penal”.

“(…) Así las cosas, debió primar la presunción de inocencia que ampara a todo imputado y acogerse la solicitud de absolución deducida por el defensor señor Jaime Silva, en representación de los hermanos Véliz Farías, la que, dados los motivos expresados y la ilegalidad de la prueba, alcanza y beneficia necesariamente a los otros dos encartados”.

En consecuencia, “se absuelve a Mario Gustavo Véliz Oyarzún, Sebastián Israel Cornejo Lorca, Mario Gustavo Véliz Farías y Milton Jaime Véliz Farías de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que les atribuyó ser responsables en calidad de coautores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000; y, en el caso de los hermanos Véliz Farías, de ser también autores de los delitos consumados de posesión y tenencia de arma de fuego convencional, previsto en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798; tenencia y posesión de arma prohibida, de los artículos 3 y 13 de esa ley;  posesión o tenencia de municiones, del artículo 2 letra c), en relación al artículo 9 inciso 2° de la misma ley; y receptación, sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos supuestamente cometidos el día 9 de marzo de 2020 en la comuna de Chépica”, concluye el fallo.

Lea acá el fallo.

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