Prueba contaminada por irregularidades en control de identidad: Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por presunto tráfico de drogas en El Quisco

Nov 2, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

Corrió y se le cayó un paquete cuando carabineros se acercó para solicitarle su identificación. Sin saber qué contenía, uno de los policías lo siguió hasta un domicilio en el cual, alegando flagrancia, pidió a una tercera personas autorización para ingresar, dado que arrendaban cabañas. Los carabineros ingresaron, controlaron la identidad en el baño y al no tener su cédula lo trasladaron a la comisaría. Todo finalmente terminó en una condena por tráfico de estupefacientes tras un juicio oral, pero la Corte Suprema estimó que la prueba estaba viciada por irregularidades en el procedimiento.

Así, la Segunda Sala del Máximo Tribunal acogió, por cuatro votos contra uno, el recurso de nulidad y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio la realización de un nuevo juicio en El Quisco. Todo esto a raíz, de que se estableció vulneración al debido proceso en el control de identidad a que fue sometido el recurrente.

“Que, la conclusión de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no resulta aceptable en esta sede de revisión de su fallo, ya que, como se ha señalado reiteradamente, en lo atingente a la garantía constitucional del debido proceso, que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior es así porque ‘sólo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas básicas constituidas por los derechos fundamentales puede estimarse como jurídicamente válida. Lo que se trata de conocer en un proceso judicial no es, innecesario es decirlo, lo verdadero en sí, sino lo justo y, por tanto, lo verdadero sólo en cuanto sea parte de lo justo. Si ello es así -y así parece ser- los derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Los obtenidos con vulneración de tales derechos habrán, en todo caso, de rechazarse: no es sólo que su ‘verdad’ resulte sospechosa, sino que ni siquiera puede ser tomada en consideración’ (Vives Antón: ‘Doctrina constitucional y reforma del proceso penal’, Jornadas sobre la justicia penal, citado por Jacobo López Barja de Quiroga en ‘Tratado de Derecho procesal penal’, Thompson Aranzadi, 2004, página 947)”.

Para el Máximo Tribunal: “Semejante comprensión de los intereses en juego en la decisión de los conflictos penales y la incidencia del respeto de las garantías constitucionales involucradas en la persecución, tiene su adecuada recepción en el inciso 3° del artículo 276 del Código Procesal Penal que dispone, en lo relativo a la discusión planteada en autos, que el ‘juez excluirá las pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales'”.

“Que, como en concepto de esta Corte no se cumplieron en la especie las exigencias del artículo 85 ya citado, lo que determina, a su vez, un actuar ilegal -desde su inicio- de los aprehensores, resulta innecesario hacerse cargo de las argumentaciones referidas a un caso de flagrancia”, añade.

“(…) en consecuencia –prosigue–, al haber ocurrido el actuar autónomo de la policía fuera de los márgenes legales y de sus competencias, se vulneró el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio”.

“En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”, concluye.

 

NULIDAD CASTILLO BUSTOS

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