Proyecto de modernización del CDE: los cuestionamientos del Máximo Tribunal al proceso de remoción de los consejeros

Jul 8, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Consejo de Defensa del Estado

Indican que les no parece adecuado el plazo de 30 días y que durante la presentación de pruebas hay desigualdades entre acusadores y acusados.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue un informe crítico y ampliamente argumentado el que remitió el Pleno de la Corte Suprema a la Cámara de Diputados. En este oficio, los ministros del máximo tribunal desmenuzaron el proyecto de ley de modernización del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en específico el proceso de remoción de sus consejeros.

El primer cuestionamiento se refiere al plazo de 30 días hábiles para promover la remoción, plazo que los magistrados determinaron que “no era adecuado”.

“Llama la atención lo extremadamente acotado del plazo dentro del cual debe promoverse la remoción (30 días hábiles desde la concurrencia de la causal invocada), pues, si se revisan las circunstancias que dan lugar a las causales, se trata de hechos cuya averiguación, y sobre todo, acreditación -proceso que implica indagación en distintas fuentes y recopilación de antecedentes en poder de autoridades o particulares-, requieren plazos bastante más largos. Asimismo, no parece adecuado el carácter preclusivo que tiene el plazo respecto de las causales que constituyen un estado u orden de cosas, o se producen de manera continua o ininterrumpida, como podría ser la incapacidad física o psíquica, cuya irreversibilidad devela lo impracticable del establecimiento de un plazo acotado o de su efecto preclusivo”, indican.

Agregan que “ciertamente, resulta plausible una interpretación alternativa que considere que, en supuestos de estados permanentes de producción del hecho que da lugar a la causal -como la incapacidad o tener participación mayoritaria en una sociedad que preste servicios jurídicos al sector público-, el plazo se inicia o se renueva una y otra vez, mientras se mantenga ese estado, pero de modo alguno evitará el debate que ofrece la redacción taxativa (‘desde la concurrencia de la causal’). La solución, entonces, podría ser extender o ampliar el término o plazo preclusivo y complementar la regla en el sentido que el plazo corra desde que se produzca o mantenga el hecho que determina la causal”.

Rendición de prueba

Los miembros del Pleno también hicieron reparos a la forma desigual en que se propone la presentación de pruebas de ambas partes.

“(…) se observa una diferencia que no parece tener justificación, relacionada con la carga de ofrecer y acompañar medios de prueba, pues mientras quien requiere la remoción puede ofrecer o acompañar medios de prueba en se funde, al abogado consejero sólo se le permite acompañar medios de prueba, lo que pareciera reducir la prueba sólo a la de carácter instrumental (no podría servirse, por ejemplo, de prueba testimonial), limitación que por cierto pudiera deberse a un defecto de redacción. Con todo, y en pos de la igualdad de armas procesales que debe primar en esta materia, resulta necesario que el legislador preste atención a este punto”, advierte el informe.

Manifiestan también que “respecto al procedimiento propuesto –continúa–, una revisión del mismo permite estimarlo, en general, adecuado, en atención a que se contempla una etapa de discusión con plazos razonables y una etapa concentrada de rendición de prueba que permitirá acreditar las causales invocadas. Respecto de esta última, su verificación en audiencia ante un ministro y no ante el tribunal (sea pleno o sala), permite identificarlo con el sistema que rige en materia de remoción del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales (artículo 53 de la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público). Este sistema, aunque parece poco recomendable en términos de afectación a la inmediación que exige contacto directo entre el material probatorio y el tribunal para adoptar una decisión de esta naturaleza, es el que mejor compatibiliza el derecho de aportación de prueba y el conocimiento del asunto por un tribunal pleno. Así, como ejemplo, la declaración de un testigo no será presenciada por el tribunal, sino que por uno solo de sus integrantes”.

Prohibición y competencia

Respecto de la prohibición de litigar en contra del Estado por el plazo de un año de los consejeros y funcionarios tras su salida del CDE, la Corte Suprema la considera razonable y adecuada en su formulación y objetivos.

“En resumen, la preceptiva propuesta persigue evitar que ex funcionarios abogados litiguen en contra del Estado durante un año desde su salida y que intervengan en los asuntos en que hubieren participado sin límite de tiempo, estableciendo una sanción pecuniaria, que distingue entre sujetos de distinto grado de responsabilidad en la toma de decisiones al interior del CDE o del Estado, agravándola para los abogados consejeros, y sancionando con mayor intensidad la reincidencia, no solo en la entidad de la multa sino que añadiendo la suspensión en el ejercicio de la abogacía. En conclusión, el régimen propuesto se estima idóneo, dado los objetivos perseguidos, adecuado en su formulación, razonable en la extensión de las prohibiciones y las sanciones se aprecian proporcionales a la entidad de las faltas”, señalan.

 

INFORME PROYECTO DE LEY MODERNIZA CDE

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