Proyecto de ley para combatir el crimen organizado: la delincuencia contra el mercado y el sistema financiero debiera sujetarse a las mismas reglas. Por Juan Carlos Manríquez

Dic 28, 2020 | Opinión

Juan Carlos Manríquez R., Abogado, LLM (CWSL, USA); Profesor LLM UC, Especialista en Derecho Penal Económico y de la Empresa (UC-LM, España), AD en Derecho Penal Internacional (Siracusa, Italia) Litigante ante la Corte Penal Internacional (La Haya, Holanda).

Ámbito de Aplicación

El 27 de diciembre, el Presidente de la República firmó un proyecto de ley para “combatir a las bandas delictuales y al crimen organizado, que además dotaría a nuestras policías, a la Fiscalía y a los Tribunales de Justicia de nuevos, más poderosos y más eficaces instrumentos para combatir este flagelo y para incrementar las penas asociadas a estos delitos.”

El proyecto de ley modifica el delito de asociación ilícita del Código Penal (1874) y lo reemplaza por dos nuevas figuras: la asociación delictiva y la asociación criminal.

La asociación delictiva va a sancionar a quienes formen parte de una organización delictiva para cometer simples delitos, con penas de privación de libertad que van hasta los 5 años. La asociación criminal va a sancionar a quienes formen parte de una organización delictiva para cometer crímenes, con penas de privación de libertad que llegan hasta los 10 años.

Para determinar la existencia de estos delitos el Tribunal tendrá que considerar la cantidad de miembros que tiene una organización, la magnitud de sus recursos y medios, la capacidad de planificación, la acción sostenida en el tiempo para poder formarse un juicio.

Aludir al “combate” contra el delito organizado en este Proyecto de Ley trae a la memoria la tendencia político – criminal del “Endurecimiento” que justificó la etapa basal de la Tolerancia 0 de NYC en los 80’s, y otras líneas posteriores, que, de formas varias, han ido ganando adeptos en Chile, como lo describe Ana María Morales Peillard en “La política criminal contemporánea: Influencia en Chile del discurso de la ley y el orden.” (Polít. crim. Vol. 7, N° 13 (Julio 2012), Art. 3, pp. 94 – 146).

Como veremos, no es una simple asociación mental, es un dato relevante, que demuestra, a nuestro juicio, porqué que el PDL se queda corto, aunque puede ser una oportunidad real para “combatir” en serio el fenómeno completo de la criminalidad organizada.

Rudolph Giuliani y la Ley RICO

La Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act: RICO Act/ Ley de Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas) es una ley federal de Estados Unidos (15.10.70), “18 U. S. C. §§ 1961-1968” que en un principio se aplicó a la extorsión (racketeering) de la mafia estadounidense y contra las actuaciones criminales dentro de los sindicatos. Es un arma legal para combatir y condenar las actividades delictivas de mafiosos y de organizaciones de crimen organizado, que ha dado lugar a un constante Case Law.

La ley RICO permite a los fiscales federales – igual que el PDL que comentamos – procesar a personas por formar parte de una organización criminal, “incluso si solo han ordenado crímenes, pero no los han ejecutado”, o si en el plazo de diez años, solo han cometido 2 de los 35 delitos incluidos.

En 1979 se aplicó contra Ralph “Sonny” Barger por tráfico de drogas y de armas como parte del grupo de los Hells Angels en Oakland (California).

Frank Animal fue el primer jefe de la Cosa Nostra que fue condenado a 10 años de prisión el 23 de enero de 1981 según esta ley. En 1987 Anthony Salerno, otro jefe de la Familia Genovese, fue llevado a la “Mafia Commission Trial” con base en la ley RICO. Allí se trató de la corrupción entre la mafia y el sindicato de camioneros y Salerno fue condenado a un total de 100 años de prisión.

Rudolph Giuliani consiguió en septiembre de 1987 una condena de la mayoría de los miembros de los “Westies”, asociados de la Familia Gambino según esta ley.

El financiero estadounidense y banquero de inversión Michael Milken fue acusado en 1989 como un símbolo de la avaricia de Wall Street durante la década de 1980. Se declaró culpable en cinco casos de estafa financiera y fue condenado a 10 años de prisión. Sin embargo, fue liberado de la prisión 22 meses después, en enero de 1993.

En enero de 2008, Energy Star presentó una demanda bajo la base de RICO contra el RSM Superior de Auditoría (Moscú), RSM International (Londres) y contra representantes de empresas de análisis de libros. Según los reportes, “Star acusó sobre una actuación criminal en contra de los mercados financieros de Estados Unidos”. Según la acusación, RSM , una de las siete más grandes empresas de control a nivel internacional, falsificó auditorías de empresas rusas para que pudiesen conseguir capital en los Estados Unidos. Todavía no se ha dictado sentencia.

En el marco de las investigaciones por corrupción que se traen desde 2015, se considera a la federación de fútbol FIFA como una organización corrupta, lo que se procesa según la ley RICO.

No cabe mucha duda que sus fundamentos y los de la dogmática alemana sobre requisición y liquidación anticipada de bienes del crimen organizado fueron tenidos a la vista, cómo se puede leer en BCN (https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28030/1/Extincion_Derecho_de_Dominio__1___1_.pdf).

El debate legislativo debiera ampliar el espectro

En efecto, para que el PDL sea un arma realmente efectiva y no una reacción selectiva y circunstancial, el Congreso debiera ampliar su espectro y debatir su aplicación a ciertos subsistemas delictivos muy perjudiciales que quedarían en mejor posición que el crimen organizado común, cuando su poder corruptor es igual o mayor.

Sería recomendable sujetar también a estas reglas (Ley RICO chilena) a los delitos de la Ley de Mercado de Valores e Instrumentos derivados; los fraudes y elusiones tributarios, los ilícitos y abuso de la personalidad jurídica en los fraudes de pensiones, los delitos ambientales y los fraudes de balances y lavado de activos, cuando la ley 20.393 se ve superada por “empresas perversas” cuyo giro real es la comisión delictiva ocupacional, usando de la posición de dominio, del insider trading o de las ventajas que da tener las “riendas cortas” de la Gerencia de Facto, en palabras de Tiedemann (DP Económico, PG).

| LO MAS LEIDO