Protocolo para primeras audiencias en casos de violencia contra la mujer constitutiva de delito en emergencia sanitaria. Por Francisca Zapata

Jun 23, 2020 | Uncategorized

Francisca Zapata García. Jueza presidenta del Primer Juzgado de Garantía de Santiago.

El Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con jurisdicción en la comuna de Pudahuel, ha desarrollado un modelo de gestión pensado para procesar los casos de la ley 20.066, y satisfacer especialmente los requerimientos de las mujeres víctimas de violencia de género.

A dicho fin se han establecido las SALAS VIF -a cargo de dos jueces y dos funcionarios – que instalan un sistema de diferenciación funcional que pretende atender adecuadamente las especificidades derivadas de este tipo de casos, en la expectativa de conseguir el máximo de protección al coste del mínimo castigo posible.Este propósito incluye el afán de empoderar a la mujer en su rol de interviniente en el proceso penal, entregándole información clara y oportuna sobre sus derechos procesales y sociales.

La labor de empoderamiento de la mujer como interviniente en el proceso no se reduce a facilitar el ejercicio de sus garantías procesales, esto es, ser informada y citada oportunamente a todas las audiencias, ser oída para la toma de decisiones jurídicas que le afectan, sino que aparece necesario proveerle de información y orientación acerca de sus posibilidades de acceso a la red pública de prestadores comunitarios de los diversos servicios que necesitare, según el caso. Un eje central del modelo lo constituye la Sala de Supervisión Judicial en la cual el juez toma audiencias en las que se controla el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado a través de las medidas cautelares, condiciones de la suspensión condicional y penas accesorias especiales. A estas audiencias se cita a la víctima para conocer su parecer acerca del cumplimiento de lo decretado, a la vez que se promueven soluciones para situaciones de menor complejidad pero de interés para las partes. Se enfatiza al imputado la importancia de cumplir cabalmente lo decretado y se reiteran las consecuencias legales de su incumplimiento, en términos de incurrir en eventual desacato con riesgo cierto de privación de su libertad.

Como es de suponer, la emergencia sanitaria vino a alterar el normal funcionamiento de nuestro tribunal, al producirse el desplazamiento desde la presencialidad a la plataforma virtual. Una vez que alcanzamos un buen manejo de las nuevas herramientas hicimos un rápido diagnóstico, para constatar la necesidad de superar nuevas barreras al acceso a la justicia, que afectan especialmente a los sectores más vulnerables, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia, las que pueden tener obstáculos adicionales para huir de situaciones violentas o para acceder a órdenes de protección o a servicios esenciales que puedan salvar vidas.

Tras este ejercicio hemos constatado que la primera audiencia se ha tornado prácticamente impracticable, salvo aquella derivada de una detención en flagrancia. Esta última situación por cierto es excepcional, y no cubre las denuncias que realizan las mujeres y que daría lugar, en un escenario de normalidad, a una audiencia programada, las que necesitan ser notificadas, proceso que está siendo extremadamente dificultoso debido a la realidad sanitaria. En estas audiencias se toman decisiones de primera importancia, como lo son las medidas cautelares o las suspensiones condicionales, por lo que es esencial contar con la presencia de ambos intervinientes, es decir, el imputado y la víctima, pues sólo oyendo a ambos puede alcanzarse una respuesta adecuada al caso.

Sin embargo, aún cuando se lograra practicar la notificación, ciertos sectores de la población no tienen acceso a una audiencia que se desarrolla virtualmente, debido a la “brecha digital”, la cual ha sido definida como la línea (o la distancia) que separa al grupo de población que puede acceder a los beneficios de las TIC y el grupo que no cuenta con posibilidades de hacerlo.(Asociación Latinoamericana de Integración, 2003). Esta brecha puede ser analizada atendiendo a las asimetrías de conectividad que se observan entre las distintas regiones del mundo, como contemplando las diferencias en el acceso a las TIC que tienen lugar dentro de los países (segmentaciones de acuerdo al estrato socioeconómico, la etnia, el género, la pertenencia ecológica, la edad, etc.).

La brecha digital de género, por su parte, se refiere a las diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a los equipos informáticos y en el uso de dispositivos electrónicos e internet. En América Latina, si bien el acceso al computadores e internet en el hogar se iguala entre hombres y mujeres, en cuanto al uso existe una brecha digital en todos los países de la región con un porcentaje de mujeres menor al de hombres que declaran usar internet desde cualquier punto de acceso.

Fácil es concluir que en nuestra comuna el imputado, en razón de estrato socioeconómico puede verse afectado por la brecha digital. Y la víctima, doblemente, al agregarle la categoría de género.

Detectada esta dificultad diseñamos un protocolo para asegurar la realización de la primera audiencia judicial virtual en casos de violencia contra la mujer constitutiva de delito, poniendo a disposición de los intervinientes puntos de conexión remota accesibles y cercanos a sus domicilios.

Las instituciones involucradas en el protocolo -aparte del Primer Juzgado de Garantía- son la Fiscalía Local de Pudahuel, la 26º Comisaría de Pudahuel, el Centro de la Mujer de Pudahuel y la Defensoría Local de Pudahuel.

Los casos cubiertos por este protocolo (lesiones, amenazas, desacatos, daños, violación de morada, por ejemplo) son seleccionados por la Fiscalía, según criterio de urgencia e importancia, dentro de las denuncias que no dan lugar a detenciones en flagrancia. Dentro de estos casos, tienen prioridad y preferencia, aquellos que requieran de medidas cautelares anticipadas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 del Código Procesal Penal y art. 15 de la  ley 20.066.

Los puntos de conexión remota están ubicados en la comuna de Pudahuel. Para la víctima en el Centro de la Mujer y para el imputado en la 26º Comisaría.

Una vez que el Fiscal toma conocimiento de una denuncia que a su juicio requiere de una medida cautelar anticipada, la solicita al juez o jueza de turno de 24 horas del tribunal, señalándole que se trata de un caso seleccionado para operar bajo este protocolo. Si el juez o jueza de turno da lugar a su solicitud, fija de inmediato audiencia para formalización de la investigación y revisión de medida cautelar en la agenda de los jueves, día en que funciona la Sala VIF con su personal especializado.

En la misma resolución se incluye una explicación detallada acerca de la forma en que se llevará a cabo el procedimiento de notificación de las medidas cautelares y citación a la audiencia, del hecho de su realización a través de video conferencia por la plataforma Zoom, ilustrando al imputado con todos los datos necesarios para comunicarse con la abogada defensora especialmente designada por la Defensoría Local para actuar en el caso. La resolución comprende la fecha y hora de la audiencia, y se señala la posibilidad para el imputado de concurrir al punto de conexión establecido a dichos efectos en la 26º Comisaría de Pudahuel.  También se ordena notificar las cautelares a la víctima e instruirla de todos los datos necesarios para comunicarse con la abogada del Centro de la Mujer para disponer, si fuere del caso, del punto de conexión allí levantado para efectos de participar de la audiencia fijada.

Finalmente cabe destacar que este protocolo surgió de una evaluación del desempeño de nuestro tribunal realizada con perspectiva de género, categoría de análisis y principio orientador del quehacer judicial promovido por la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, y que contempla entre sus ejes brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia de género, particularmente mujeres.

En nuestra iniciativa todos los actores institucionales involucrados han mostrado un especial compromiso para buscar las herramientas, espacios y colaboraciones necesarias para eliminar las barreras detectadas y garantizar el acceso a la justicia.

| LO MAS LEIDO