Protocolo de la Corte Suprema: “Terminado el estado de excepción y hasta que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario”

Mar 17, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : cottonbro from Pexels.com

Andrés López Vergara, En Estrado.

No fue una decisión unánime. Hubo tres ministros que votaron en contra, entre los cuales estaba Sergio Muñoz, cuya postura era no compartir “la filosofía de entregar mensajes políticos de normalidad, que para los jueces debe ser ajeno”. Ante esta oposición, de igual manera, el Pleno de la Corte Suprema aprobó la actualización del protocolo de manejo y prevención del Covid-19 en los tribunales del país.

Según un comunicado del Poder Judicial, el documento aprobado de 34 páginas pretende “dar un marco a los tribunales y unidades judiciales para la organización del trabajo en el estado de excepción constitucional y alerta sanitaria por brote de Covid-19 y la más adecuada combinación entre el teletrabajo y el trabajo presencial o semipresencial, atendiendo la particular situación de cada comuna y el tribunal o unidad judicial”.

El documento da cuenta de las políticas de retorno paulatino a las funciones presenciales en tres etapas, “el que deberá implementarse de acuerdo al mejoramiento de la situación sanitaria que enfrente el país, la ciudad y/o región asiento del tribunal. En todo momento deberán seguirse las recomendaciones de la autoridad sanitaria”.

Etapa 1

El texto establece que “mientras se mantenga el estado de excepción constitucional deberá entenderse el teletrabajo como la forma regular y ordinaria en que se debe prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria. Los tribunales y unidades judiciales deberán implementar medidas que permitan avanzar en el trabajo en modalidad semipresencial, a fin de evitar el excesivo retraso en el conocimiento y resolución de causas”.

“Transcurridos quince días de terminado el proceso de segunda dosis de vacunación gestionado por la respectiva Administración Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá asistir a desempeñar labores presencialmente hasta un tercio de la dotación total del tribunal o unidad judicial, de acuerdo a turnos rotativos que defina el administrador o quien cumpla esa función. Sin perjuicio de la fecha específica de vacunación de cada funcionario(a) el inicio de retorno paulatino a labores presenciales deberá implementarse entre el 1 y el 15 de abril de 2021. De esta forma, los tribunales podrán programar y llevar a cabo audiencias en modalidad semipresencial, asegurando el respeto de los aforos máximos establecidos por la autoridad sanitaria”, señalan.

Etapa 2 y 3

“Una vez terminado el estado de excepción constitucional y hasta que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada según la definición del Ministerio de Salud, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario. Durante esta etapa deberá avanzarse paulatinamente en la vuelta al trabajo presencial, debiendo cada tribunal o unidad judicial asegurar que el personal en modalidad presencial no sea superior a dos tercios de su dotación

Al agendarse y llevarse a cabo audiencias presenciales o semipresenciales, deberá asegurarse el respeto de los aforos máximos establecidos por la autoridad sanitaria”, plantean.

Finalmente en la última etapa, “una vez que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada según la definición del Ministerio de Salud, los tribunales y unidades judiciales deberán retomar el trabajo regular, pudiendo implementar la modalidad de” teletrabajo ordinario de acuerdo a lo regulado en el Acta N° 41-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Votos disidentes

En el acta de Pleno se describen los votos en contra de la iniciativa aprobada.

El primero de ellos corresponde a Sergio Muñoz: “Fue de parecer de rechazar la modificación propuesta, puesto que en su concepto altera la finalidad del protocolo, cual era privilegiar la salud y vida de los servidores judiciales, sobre el ejercicio presencial de las funciones y competencias de los tribunales, no compartiendo la filosofía de entregar mensajes políticos de normalidad, que para los jueces debe ser ajeno”.

Explica el magistrado que “comparte la posibilidad de permitir y, en determinadas circunstancias, exigir la realización de las audiencias necesarias en los respectivos procedimientos para evitar retraso en su substanciación, en lo cual debe atenderse a la realidad de cada tribunal, pero en ningún caso entregar porcentajes esperables de funcionarios que trabajen presencialmente, pues tal determinación no importa que, por si sola y necesariamente, se revierta lo anterior, dado que para ello se requieren políticas de incentivo, monitoreo y fiscalización, las que no están presentes en la modificación que se aprueba, como tampoco se abordan determinaciones que importen asignación de trabajo a quienes no han cumplido labores presenciales desde marzo del año pasado, cuyos puestos de trabajo no permiten su desarrollo por vía telemática”.

Los otros dos votos corresponden a Manuel Valderrama y el ministro suplente Jorge Zepeda “quienes estuvieron por diferir el conocimiento de lo propuesto hasta la publicación de la ley, actualmente en elaboración, que dispone medidas para superar el retraso provocado por la pandemia en tribunales y la dictación del protocolo interinstitucional que está en preparación”.

Acta

resol 335-2020 modifica protocolo (1)

Protocolo

335-2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y PREVENCION ANTE COVID refundido (1)

| LO MAS LEIDO