Proponen que no sea necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco: los detalles del proyecto de ley que busca facilitar indemnizaciones para víctimas de lesiones en el marco del estallido social

Mar 11, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Cámara de Diputados

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Las personas que han sido afectadas en su vida, su salud, y su integridad física y síquica, además de necesitar verdad, justicia y reparación por parte del Estado, determinación de responsabilidades penales y políticas, requieren con urgencia de los fondos necesarios para poder costear los tratamientos médicos y psicológicos, y de rehabilitación que necesitan para reparar el daño ocasionado, y poder reinsertarse en su vida laboral y familiar, y requieren acceso a dichas prestaciones de manera pronta”.

Este es un extracto del proyecto de ley presentado por los diputados Gabriel Boric, Natalia Castillo, Carmen Hertz, Pamela Jiles, Tucapel Jiménez, Carolina Marzán, Emilia Nuyado, Marisela Santibáñez, Camila Vallejo y Matías Walker.

 El objetivo de la iniciativa legislativa, cuya idea de legislar fue aprobada ayer por la Comisión de Derechos Humanos, que “establece un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado respecto de personas que hayan sido víctimas de lesiones, mutilaciones o muerte, en el contexto de movilizaciones sociales”.

Este proyecto indica que “para efectos de la presente ley, la víctima deberá acreditar ante el tribunal competente la ocurrencia de él o los hechos que la constituyan como víctima para esta ley, la cuantía del daño, sea este patrimonial y/o extrapatrimonial, y que éstos hayan ocurrido bajo contexto de movilizaciones sociales en el Estallido Social”.

“No será necesario acreditar la existencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile para que sea condenado por concepto de responsabilidad civil. Los requisitos relativos a la falta de servicio para efectos de configurar la responsabilidad del Estado, se entenderán acreditados por el solo ministerio de la ley”, establece el articulado.

Agrega que “las disposiciones contenidas en esta ley se tramitarán de acuerdo con las reglas del juicio sumario contenidas en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.

propyecto para indemnizar víctimas del estallido

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