Créditos Imagen : Poder Judicial
En Estrado.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de siete miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Mario Zaragoza Saavedra. Ilícito perpetrado en Valparaíso, el 11 de diciembre de 1973.
El Poder Judicial informó que en la resolución (causa rol 280-2017), el ministro Max Cancino sometió a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Sergio Hevia Febres, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Bertalino Segundo Castillo Soto, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados que: “(…) en el mes de diciembre de 1973, Mario Zaragoza Saavedra fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su militancia en el Partido Socialista, lo que se concretó el día 11 de diciembre de 1973, aproximadamente a las 2 de la madrugada, en su domicilio ubicado en Puerto de Palos N° 85, Población Chile, Cerro Esperanza, siendo conducido por funcionarios militares primeramente al Regimiento Coraceros y luego de una estadía de treinta a cuarenta minutos fue trasladado a la Academia de Guerra y al Cuartel Silva Palma, lugares en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, en ambos sitios, con el objeto que entregare antecedentes, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en su cuerpo, simulaciones de fusilamiento, golpes con palos, encontrándose además encapuchado, siendo liberado luego de cinco días”.
“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse éstos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, añade.
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