Probidad en Chile: Transparencia y Ética en la Administración Pública. Por Juan Pablo Montes Mery

Sep 25, 2025 | Opinión

Señalar que la probidad administrativa se establece como uno de los pilares fundamentales sobre los que se estructura o construye el ejercicio de la función pública en Chile, no se trata solo de referirse a una exigencia normativa, sino de una expectativa ética que atraviesa todo el aparato público o estatal, y que va desde las altas autoridades hasta los funcionarios de base. En los últimos años, diversos casos han evidenciado que su vulneración erosiona la confianza ciudadana en las instituciones, obliga a revisar los mecanismos de fiscalización interna y refuerza la necesidad de contar con herramientas normativas y culturales que fortalezcan su cumplimiento.

Probidad, Un principio rector del orden público administrativo

Una normativa a destacar en este tema es la señalada en La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la cual refuerza esta idea al señalar, en sus artículos 52 y 53, que los funcionarios públicos deben actuar con transparencia, imparcialidad, responsabilidad y eficacia, y que toda acción u omisión contraria a ello será considerada una transgresión a la probidad administrativa.

Esto va en línea con el artículo 8° de la Constitución Política de la República, donde el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a actuar con probidad, entendida como el desempeño honesto y leal de la función encomendada. La probidad es uno de los principios que ha sido desarrollado ampliamente por el máximo ente fiscalizador y en parte regulador de normativa administrativa en nuestro país, como lo es la Contraloría General de la República, y expresado especialmente en sus dictámenes, siendo algunos ejemplos el N° 49.700 de 2009 o el N° 152.882 de 2021, donde se ha ido estableciendo que la probidad no solo implica abstenerse de conductas corruptas, sino también evitar todo aquello que pueda afectar la imparcialidad, la eficiencia o la buena fe institucional.

Transparencia como deber correlativo

La transparencia es hoy inseparable de la probidad. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se produjo un punto de inflexión en esta materia, pues gracias a ella, la ciudadanía cuenta con herramientas concretas para fiscalizar el actuar de las autoridades y exigir rendición de cuentas, esto dado que lo que antes estaba oculto entre informes reservados o actos administrativos poco difundidos, hoy se encuentra al alcance de cualquier persona, lo que ha elevado el estándar de conducta exigible a los órganos del Estado.

En esta línea, la jurisprudencia administrativa ha ido conformando un “bloque de legalidad” de la probidad, donde confluyen normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como también la jurisprudencia judicial, en conjunto los dictámenes de la Contraloría. Este marco, obliga no solo a sancionar las infracciones una vez cometidas, sino también a prevenirlas mediante normativa o programas de integridad, sistemas de denuncias que sean eficaces y también la capacitación continua de los funcionarios.

 

Ética pública y cultura organizacional

A pesar de lo ya señalado, la sola existencia de normas, no garantiza el cumplimiento del principio de probidad. La experiencia comparada y los informes internacionales (como los del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno o los de OCDE sobre gobernanza pública) coinciden en que debe existir una cultura institucional que promueva activamente la ética pública. Cuando señalamos que debe existir una Cultura nos referimos a distintas situaciones que incluyen desde el ejemplo que dan las autoridades superiores, hasta el diseño de sistemas internos de control y acompañamiento que detecten, alerten y corrijan posibles desviaciones.

Casos recientes y de relevancia pública, como han sido los sobre la salida del país de funcionarios en uso de licencia médica o de otros como la utilización indebida de recursos públicos, han revelado fehacientemente, que no basta con reaccionar ante los hechos consumados, sino más bien, que se requiere fortalecer las capacidades internas de los servicios públicos para generar alertas tempranas, procedimientos disciplinarios oportunos y, sobre todo, un sentido de responsabilidad ética que acompañe la legalidad formal.

El desafío permanente de la integridad

Probidad, transparencia y ética pública, no pueden y no son conceptos abstractos ni ajenos a la realidad cotidiana del Estado, son más bien, principios vivos que deben traducirse en prácticas efectivas y sostenidas en el tiempo. El desafío para Chile no está solo en detectar y sancionar faltas, sino en construir una administración pública ejemplar, apegada a la probidad y confiable por la ciudadanía, que así lo exige, y que el orden jurídico lo necesita y demanda, y que todo buen gobierno también necesita.

Por Juan Pablo Montes Mery. Abogado – Experto en Derecho Administrativo.

| LO MAS LEIDO