Por Marco Montero Cid, Defensor Regional de Ñuble.
Un intenso debate ha generado la iniciativa presentada por algunos parlamentarios de indultar a los denominados “presos del estallido social”. Entre los fundamentos esgrimidos por sus promotores, está el que exista un significativo número de personas que permanecen privadas de libertad por hechos ocurridos el 18 de octubre de 2019 y en fechas posteriores, en espera de su juicio, afectándose la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho ser juzgado en un plazo razonable.
Sin entrar a calificar este proyecto, un aspecto que importa destacar es haber evidenciado y puesto sobre la mesa un problema más amplio, profundo y estructural de nuestro sistema penal y que dice relación con el uso desproporcionado y abusivo que se da a la prisión preventiva.
Basta hacer un poco de historia para recordar que, precisamente, uno de los motivos por los que se impulsó hace más de 20 años la reforma al modelo de enjuiciamiento criminal, era por existir procesos penales con períodos prolongados, tiempo durante el cual, las y los procesados permanecían privados de libertad en condiciones deplorables, para luego terminar siendo absueltos o condenados a penas que se tenían por cumplidas por el tiempo que habían permanecido en prisión, mutando a una verdadera pena anticipada.
Justamente, para enmendar aquello, en el nuevo código procesal penal se amplía el abanico de medidas cautelares, quedando la prisión preventiva supeditada a situaciones graves y excepcionales, cediendo frente a otras medidas que, siendo de menor intensidad, permitían de igual forma satisfacer los mismos fines del procedimiento, reafirmando su carácter de ultima ratio. Lamentablemente, la política criminal de los últimos 20 años ha introducido numerosas modificaciones a esta normativa ampliando e intensificando los supuestos para su aplicación y de paso, limitando el ejercicio de la labor jurisdiccional, lo que se ha traducido en la imposición prácticamente automática por los tribunales y sin que exista una mayor ponderación de la necesidad y/o conveniencia de imponerla al caso en particular, más allá del delito que se trate.
Ello ha generado un retroceso en la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la prisión preventiva lo que, además de provocar una distorsión y desequilibrio en el sistema penal, ha incrementado el número de personas que permanecen en prisión mientras son investigadas y en espera de su juicio, muchas de las cuales inclusive terminan siendo absueltas, sobreseídas o donde el Ministerio Público decide no continuar con la investigación. Por ello, no es casual que ha dos décadas de la reforma al proceso penal en el país, la defensoría penal contabilice más de 35 mil personas que han estado en prisión y que luego han resultado inocentes.
Las cifras y los casos conocidos con ocasión del proyecto de indulto son una prueba irrefutable de una mala política y sus perniciosos efectos. Felizmente, hoy existe consenso por los distintos actores políticos, sociales y académicos en la necesidad de revisar la normativa que regula la prisión preventiva para evitar casos como éstos y que se repiten a diario. El mal uso de la prisión preventiva y los efectos dañinos que ello provoca en muchas personas es una verdad que incomoda, por lo que se hace imperioso introducir ajustes para que retome su carácter excepcional y de ultima ratio.