Créditos Imagen : Primer Tribunal Ambiental
En Estrado
El Primer Tribunal Ambiental, admitió a trámite, ayer, una reclamación ingresada por la Municipalidad de Andacollo en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por la resolución del organismo fiscalizador que archivó la denuncia por supuestos incumplimientos ambientales de la Minera Carmen de Andacollo de Teck y su proyecto Hipógeno, que contempla la explotación del cuerpo de mineralización primaria o hipógena a rajo abierto, con chancado, molienda, flotación y espesamiento para producir concentrado de cobre.
Según un comunicado del organismo, en la reclamación se detalla que el pasado 20 de abril la SMA ordenó archivar una denuncia interpuesta en noviembre de 2017 por el municipio y otra efectuada por Silvia Núñez Araya en enero de 2020, ambas en contra de la minera por el no cumplimiento de exigencias establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto de ampliación, en especial aquellos relacionados con la calidad del aire y reasentamientos humanos.
Uno de los aspectos que se denunció ante la SMA, explica desde el tribunal, fue el incumplimiento por parte de la empresa del reasentamiento de dos familias de Andacollo que vivían en la quebrada del Churque y la no consideración -por parte de la minera- de las familias que residen en el sector subida Mina Hermosa “las cuales producto de la expansión del proyecto tendrían que hacer abandono de sus pertenencias. Hecho del cual la Superintendencia de Medio Ambiente, no se pronunció”.
Además, para el municipio, la resolución reclamada “tampoco se refiere a la denuncia por calidad del aire y a la obligación de la empresa a mantener las emisiones de material particulado respirable MP10, el programa de humedad de áreas de labores, red de monitoreo de la calidad del aire, implementación de medidas técnicas para que las labores mineras relacionadas con gases, vapores, humos polvos, emanaciones o contaminantes causen peligro, daño o molestias al vecindario”.
“La SMA no dio cumplimiento al principio de celeridad que rige a todos los órganos de la administración del estado, pronunciándose sobre los hechos denunciados con fecha 8 de noviembre de 2017, recién el 20 de abril de 2021, además de tomar casi 4 años en resolver, omite arbitrariamente pronunciarse sobre la totalidad de los hechos denunciados”, se estipula en la reclamación.
Otro de los aspectos relevados en el escrito es que la compañía minera ha incorporado en su proceso productivo nuevas faenas que requerirían de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, “con ocasión de los efectos, características y circunstancias que genera este proyecto, no solamente para nuestra flora y fauna, sino que también porque se trataría de un proyecto que afectaría a nuestra población y sus características socioculturales fundamentales”, acotan.
A lo anterior se suma la calificación de Zona Saturada para Material Particulado Respirable, MP10, que tiene la localidad de Andacollo lo que para el municipio dice relación con que se trata de una comuna “altamente sensible y susceptible a los cambios en el ambiente provocados por proyectos mineros”, más aún porque la mina se encuentra a un poco más de un kilómetro del sector céntrico de la comuna.