Se reclama que la Superintendencia del Medio Ambiente no concedió la medida provisional para clausura temporal del Puerto de Caldera.
El Primer Tribunal Ambiental determinó dejar en estudio la reclamación efectuada por la ONG Atacama Limpia en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) debido a la decisión del organismo fiscalizador de no conceder la medida provisional de clausura temporal del Puerto de Caldera y Serviport.
La disposición fue adoptada, ayer, luego de la audiencia en la que el tribunal escuchó los alegatos de los abogados de la ONG Atacama Limpia como reclamante; la SMA como reclamado y de las empresas Puerto Caldera y Serviport, quienes actuaron como terceros coadyuvantes del organismo fiscalizador.
En la audiencia, la ministra presidenta, Sandra Álvarez Torres y los ministros Eric Sepúlveda Casanova y Carlos Valdovinos Jeldez no sólo conocieron los fundamentos de todas las partes, sino también, resolvieron dudas respecto al proyecto y a las medidas implementadas por las empresas en pos de solucionar una serie de incumplimientos.
Entre las controversias que se han establecido en esta reclamación está si efectivamente resulta procedente reclamar ante el tribunal por la no aceptación de la medida provisional; y sobre la inminencia de un daño al medioambiente y la salud de las personas. En este último punto se discutieron los requisitos que deben concurrir para la dictación de este tipo de medidas, los que dicen relación con la denominada “apariencia del buen derecho”, “peligro en la demora” y la proporcionalidad de la medida.
Respecto a los puntos controvertidos, el abogado de la ONG Atacama Limpia, Mario Maturana Claro, aseguró que existe un inminente daño al medioambiente y a la salud de las personas, porque se trata de una “operación deficiente” en las actividades que llevan a cabo las empresas, particularmente lo que corresponde a emisiones atmosféricas y que “la circunstancia de no conceder una medida provisional está afectando los derechos garantizados por la Constitución”.
Maturana hizo hincapié en que el puerto no tiene evaluación ambiental, por lo que considera existe una “ilegalidad absoluta”, ya que “tanto Serviport como Puerto de Caldera han actuado a través de consultas de pertinencia, sin contar con ninguna autorización ambiental”, por lo que solicitan que se otorgue la medida provisional y que pueda, además, ser renovada de ser necesario, ya que se trata de medidas necesarias para precaver el daño al medioambiente. “Esta actuación sin ninguna autorización produce los otros presupuestos necesarios para otorgar la medida provisional”, aseguró el abogado y además, recalcó que “el daño inminente a la salud de las personas se sostiene en el principio precautorio”.
Otro punto al que se refirió el litigante tuvo relación con el Plan de Cumplimiento, PdC, presentado por la empresa ante la SMA, el que según la ONG, “no contempla todo el ámbito del proyecto y ninguna de ellas ha sido fiscalizada por la Superintendencia”.
En tanto, la abogada de la SMA, Katharina Buschmann, refutó las alegaciones de la ONG y dijo que no se está ante un acto reclamable, ya que se trata de un “acto de mero trámite”, es decir, un acto intermedio que no concluye un procedimiento.
Buschmann explicó que el organismo fiscalizador no concedió la medida porque no existe un riesgo o peligro, y porque continúa el procedimiento sancionatorio contra la empresa.
Además, aseguró que es una medida desproporcionada y que para poder dictar una medida provisional deben cumplirse con todos los requisitos que establece la norma.
“La situación debe analizarse en la actualidad con los antecedentes que existen al dictarse la resolución, ya que el riesgo debe ser un peligro inminente y la SMA ha señalado que se están realizando las acciones necesarias para contener el peligro”, aseguró la abogada.
Por su parte, el abogado de Puerto Caldera S.A., Edesio Carrasco, aseguró que no hay una incertidumbre científica y que una medida como la solicitada no guarda proporcionalidad con la situación de hecho que hoy se presenta por lo que no se cumplen los requisitos legales.
Carrasco dijo que no hay prueba que justifique que se tenga que adoptar una medida como la clausura total y mencionó las medidas que ha tomado la empresa en el marco de su PdC y aseguró que se han descartado efectos en calidad de aire, suelo y medio marino.
Los mismos fundamentos que los presentados por Puerto Caldera fueron expuestos por Carlos Sepúlveda, abogado de Serviport, quien también, hizo hincapié en cada una de las medidas adoptadas por la empresa y aseguró que la cancha de acopio actuó de acuerdo a lo indicado por el SEA respecto a que no requería evaluación ambiental.
“Existen al menos 10 medidas tendientes a evitar cualquier efecto que se pudiese generar por el acopio”, aseguró, y en base a esto -dijo- que se requieren antecedentes científicos suficientes para decretar una cautela por lo que es necesario que se acredite fundadamente.
Plan de Cumplimiento
En mayo de 2021 la SMA formuló cargos a Serviport y a Puerto Caldera S.A., posteriormente en junio, las empresas presentaron un Plan de Cumplimiento, PdC. Sin embargo, en julio, la ONG Atacama Limpia solicitó al organismo fiscalizador la dictación de medidas provisionales y la caducidad de la concesión marítima de Puerto Caldera.
Proyecto
El proyecto tiene por objetivo recepcionar, almacenar y embarcar concentrado de cobre en un galpón de acopio cercano al muelle Punta Caleta de propiedad de Puerto Caldera S.A., como una alternativa de negocios a la actividad de exportación de fruta que actualmente se desarrolla en el muelle durante la temporada estival.
Considera la habilitación de un galpón de almacenamiento y sus respectivas unidades de apoyo. Se prevé un embarque máximo de 600.000 toneladas anuales de concentrado de cobre y no se modifican las actividades actuales de Puerto Caldera S.A. de embarque de frutas.
Dentro de las operaciones consideradas están: recepción de camiones con concentrado de cobre desde potenciales clientes, almacenamiento, acopio y el embarque del concentrado de cobre mediante el uso de contenedores open-top y spreader volteables en un máximo de siete días al mes.